"CAMPOS MARIANA AYELEN C/ PRESAS EDGARDO ARIEL S/ ORDINARIO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: EXP 67825/2014.Fecha de la Resolución: 03/10/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | RECUROS DE APELACION | FACULTADES DEL JUEZ | VALORACION DE LA PRUEBA | PRINCIPIO DE CONGRUENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.– Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, toda vez que a la luz de la carga impuesta por el artículo 377 del Código Procesal Civil y conforme las directrices que para la apreciación de la prueba impone a los Jueces el artículo 386 de ese texto legal, la accionada ha acreditado el supuesto de hecho con el que se opuso al progreso de la demanda, esto es que los bienes objeto del reclamo de la actora pertenecen al patrimonio de la sociedad de hecho dedicada a la fabricación y venta de chocolate del comercio que con distintos nombres se asentó en en la localidad.
2.- Contrariamente a lo postulado por la apelante, no se advierte que la judicante al resolver de la manera en que lo hizo haya violado el principio de congruencia, porque en definitiva dispuso el rechazo de la demanda en tanto la propiedad exclusiva de los bienes muebles invocada por la actora no quedó demostrada y a la inversa, se acreditó –en las antípodas- que esos bienes constituyen, aún en la actualidad el patrimonio de una sociedad de hecho integrada por actora y demandado.
3.- En relación al principio de congruencia que la apelante invoca como transgredido (pero ya se vio que ello no es así). “El juez no puede actuar fuera del marco de lo pedido por las partes…. (ver en este sentido el trabajo del Profesor Osvaldo Gozaíni: “El principio de congruencia frente al proceso dispositivo” en “El Principio de Congruencia ”Libro Homenaje a Augusto Mario Morello, Librería Editoral Platense, páginas 76 y siguientes). …respecto al planteo del recurrente relativo al yerro adjudicado a la sentenciante en la elección del sustento normativo de su fallo… suele aceptarse que la ley adjetiva impone que la litis sea juzgada de acuerdo con los términos a los que las partes se sujetan, de modo tal que exige a ambas mantenerse dentro de los parámetros de la relación procesal así fijada, no siendo dable su apartamiento. En mérito a tal directiva, el sentenciante, también resulta esclavo de los hechos en debate.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.– Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, toda vez que a la luz de la carga impuesta por el artículo 377 del Código Procesal Civil y conforme las directrices que para la apreciación de la prueba impone a los Jueces el artículo 386 de ese texto legal, la accionada ha acreditado el supuesto de hecho con el que se opuso al progreso de la demanda, esto es que los bienes objeto del reclamo de la actora pertenecen al patrimonio de la sociedad de hecho dedicada a la fabricación y venta de chocolate del comercio que con distintos nombres se asentó en en la localidad.

2.- Contrariamente a lo postulado por la apelante, no se advierte que la judicante al resolver de la manera en que lo hizo haya violado el principio de congruencia, porque en definitiva dispuso el rechazo de la demanda en tanto la propiedad exclusiva de los bienes muebles invocada por la actora no quedó demostrada y a la inversa, se acreditó –en las antípodas- que esos bienes constituyen, aún en la actualidad el patrimonio de una sociedad de hecho integrada por actora y demandado.

3.- En relación al principio de congruencia que la apelante invoca como transgredido (pero ya se vio que ello no es así). “El juez no puede actuar fuera del marco de lo pedido por las partes…. (ver en este sentido el trabajo del Profesor Osvaldo Gozaíni: “El principio de congruencia frente al proceso dispositivo” en “El Principio de Congruencia ”Libro Homenaje a Augusto Mario Morello, Librería Editoral Platense, páginas 76 y siguientes). …respecto al planteo del recurrente relativo al yerro adjudicado a la sentenciante en la elección del sustento normativo de su fallo… suele aceptarse que la ley adjetiva impone que la litis sea juzgada de acuerdo con los términos a los que las partes se sujetan, de modo tal que exige a ambas mantenerse dentro de los parámetros de la relación procesal así fijada, no siendo dable su apartamiento. En mérito a tal directiva, el sentenciante, también resulta esclavo de los hechos en debate.

03/10/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha