"PINO SEBASTIAN C/ ASOCIART ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP 39636/2018.Fecha de la Resolución: 18/10/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | INCAPACIDAD PSICOLOGICA | RELACION DE CAUSALIDAD | DAÑO RESACIBLE | COMPUTO DE LOS INTERESESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p . pdf
Contenidos:
1.- Deberá revocarse parcialmente la decisión en crisis en orden a la procedencia de la reparación por la incapacidad de orden psicológico al no haberse probado el vínculo causal con la enfermedad profesional ni con accidente de trabajo.
2- Las dolencias psíquicas o psicológicas son admitidas en el sistema indemnizatorio de la LRT, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 inc. 1 y 2, en tanto secuelas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo y conforme el Decreto 659/96. La norma dispone expresamente que las lesiones psiquiátricas que se evalúan son las que deriven de las enfermedades profesionales que figuren en el listado o que sean secuelas de accidentes de trabajo. Igualmente determina que sólo serán reconocidas las que tengan un nexo causal específico con un accidente laboral.
El art. 2 de la ley 26.773 aplicable a este caso dispone que: “… El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional…”. …nuestro Tribunal Superior se ha expedido concretamente sobre el tema, expresando: “El inicio del cómputo de los intereses en las indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, es a partir de la fecha del evento dañoso; y no como lo fija la Cámara desde la fecha de la sentencia. Ello así, atendiendo a que es la solución dispuesta por la Ley 26.773 (Art. 2°, 3er. párrafo) sin perjuicio de advertir que no resulta vigente en el supuesto de autos” ("MANSUR LIAN C/ CONSOLIDAR A.R.T. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON A.R.T.", Nro. Expte: 13 - Año 2012, www.jusneuquen.gov.ar).
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1.- Deberá revocarse parcialmente la decisión en crisis en orden a la procedencia de la reparación por la incapacidad de orden psicológico al no haberse probado el vínculo causal con la enfermedad profesional ni con accidente de trabajo.

2- Las dolencias psíquicas o psicológicas son admitidas en el sistema indemnizatorio de la LRT, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 inc. 1 y 2, en tanto secuelas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo y conforme el Decreto 659/96. La norma dispone expresamente que las lesiones psiquiátricas que se evalúan son las que deriven de las enfermedades profesionales que figuren en el listado o que sean secuelas de accidentes de trabajo. Igualmente determina que sólo serán reconocidas las que tengan un nexo causal específico con un accidente laboral.

El art. 2 de la ley 26.773 aplicable a este caso dispone que: “… El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional…”. …nuestro Tribunal Superior se ha expedido concretamente sobre el tema, expresando: “El inicio del cómputo de los intereses en las indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, es a partir de la fecha del evento dañoso; y no como lo fija la Cámara desde la fecha de la sentencia. Ello así, atendiendo a que es la solución dispuesta por la Ley 26.773 (Art. 2°, 3er. párrafo) sin perjuicio de advertir que no resulta vigente en el supuesto de autos” ("MANSUR LIAN C/ CONSOLIDAR A.R.T. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON A.R.T.", Nro. Expte: 13 - Año 2012, www.jusneuquen.gov.ar).

18/10/2019

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