"BUSTOS CYNTHIA LORENA C/ VIDEO DROME S.A. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: EXP 42275/2018.Fecha de la Resolución: 26/09/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | RECURSO DE APELACION | FACULTADES DE LA ALZADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Concedido un recurso ordinario de apelación, las potestades decisorias del órgano judicial de segunda instancia se encuentran circunscriptas al conocimiento de aquellas cuestiones que hayan sido, por una parte oportunamente sometidas a la decisión del órgano inferior, y por otra parte, comprendidas en los agravios expresados por el apelante. [Palacio, Derecho Procesal Civil, t. V, p. 459].
2.- La alzada, por constituir un ámbito de revisión, carece de potestad para resolver cuestiones no sometidas al a quo, ya que la función diáfana del ad quem no es la de decidir en primer grado sino la de controlar el pronunciamiento de los jueces de jerarquía inferior… El ámbito de conocimiento de la alzada se encuentra limitado por el contenido de las cuestiones sometidas a la decisión del juez de la causa. De ahí entonces que no resulte admisible la introducción de argumentos que no fueron objeto de debate en la instancia precedente. (CNCiv, Sala G, 15.8.81, ED 97-624)”. [De Santo, El proceso civil, t. VIII- A, p. 304/305].
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1.- Concedido un recurso ordinario de apelación, las potestades decisorias del órgano judicial de segunda instancia se encuentran circunscriptas al conocimiento de aquellas cuestiones que hayan sido, por una parte oportunamente sometidas a la decisión del órgano inferior, y por otra parte, comprendidas en los agravios expresados por el apelante. [Palacio, Derecho Procesal Civil, t. V, p. 459].

2.- La alzada, por constituir un ámbito de revisión, carece de potestad para resolver cuestiones no sometidas al a quo, ya que la función diáfana del ad quem no es la de decidir en primer grado sino la de controlar el pronunciamiento de los jueces de jerarquía inferior… El ámbito de conocimiento de la alzada se encuentra limitado por el contenido de las cuestiones sometidas a la decisión del juez de la causa. De ahí entonces que no resulte admisible la introducción de argumentos que no fueron objeto de debate en la instancia precedente. (CNCiv, Sala G, 15.8.81, ED 97-624)”. [De Santo, El proceso civil, t. VIII- A, p. 304/305].

26/09/2019

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