"DIAZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ COOP. AGUA POTABLE PLOTTIER LTDA S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 447338-2011.Fecha de la Resolución: 15/12/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): 67/LEY 20337 | ART | CONSEJEROS | CONSEJO DE ADMINISTRACION | DETERMINACION DE LA REMUNERACION | LEY DE COOPERATIVAS | PROCEDIMIENTO IRREGULARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1- No corresponde validar la determinación de los honorarios fijados a los consejeros por su labor institucional si la misma se efectuó a través de un procedimiento irregular, es decir, en violación a lo dispuesto por el art. 67 de la Ley de Cooperativas, reproducido en el art. 72 del Estatuto de la Cooperativa demandada, que al respecto establece: “Por resolución de la asamblea puede ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional...”. [ … ] Estas consideraciones volcadas en la sentencia son las que determinan la improcedencia de la pretensión de los actores dirigida al cobro de los honorarios que dicen les adeuda la Cooperativa, por lo tanto, más allá de la falta de contestación de la demanda y de los efectos de la rebeldía y su presunción en relación a la veracidad de los hechos alegados, tales circunstancias no tienen por efecto desvirtuar la existencia de los motivos que determinaron que la jueza de primera instancia rechazara su planteo.
2- [ … ] La postura sustentada por los accionantes resulta enervada por la propia documental adjuntada por ellos al iniciar la acción y es por tal motivo que resultan improbadas las afirmaciones expuestas en el escrito de inicio, por lo que propondré al Acuerdo, el rechazo del presente agravio.
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1- No corresponde validar la determinación de los honorarios fijados a los consejeros por su labor institucional si la misma se efectuó a través de un procedimiento irregular, es decir, en violación a lo dispuesto por el art. 67 de la Ley de Cooperativas, reproducido en el art. 72 del Estatuto de la Cooperativa demandada, que al respecto establece: “Por resolución de la asamblea puede ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional...”. [ … ] Estas consideraciones volcadas en la sentencia son las que determinan la improcedencia de la pretensión de los actores dirigida al cobro de los honorarios que dicen les adeuda la Cooperativa, por lo tanto, más allá de la falta de contestación de la demanda y de los efectos de la rebeldía y su presunción en relación a la veracidad de los hechos alegados, tales circunstancias no tienen por efecto desvirtuar la existencia de los motivos que determinaron que la jueza de primera instancia rechazara su planteo.

2- [ … ] La postura sustentada por los accionantes resulta enervada por la propia documental adjuntada por ellos al iniciar la acción y es por tal motivo que resultan improbadas las afirmaciones expuestas en el escrito de inicio, por lo que propondré al Acuerdo, el rechazo del presente agravio.

15/12/2015

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