"CARRIQUE AXEL EDUARDO Y OTROS C/ CROWN CASINO S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 443408/2011.Fecha de la Resolución: 06/08/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | EXCUSACIÓN. RECUSACIÓN | RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA | JUEZ DE CÁMARA | PROCESO LABORAL | JUEZ NATURAL | LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL | RECHAZO DE LA RECUSACIÓN | CAUSAS DE JUSTIFICACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Debe rechazarse la recusación sin causa de una vocal de la Cámara de Apelaciones deducida en el marco de un proceso laboral, por cuanto Recientemente y con criterio que compartimos, la Sala III, en la causa “SPIELMANN c/ GALENO”, (expte. n° 512449/2018, resolutorio del 18 de junio de 2019), dijo: […] (…) la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén, en su art. 20 determina: “Los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público con competencia en materia Criminal, Correccional y Leyes Especiales, en materia Laboral y de Menores no serán recusables sin causa. (Texto conforme la Ley 1600). Como se puede advertir del texto de la norma, se habla de Magistrados con competencia Laboral y no de Jueces de Primera Instancia, de modo que la Ley Orgánica Provincial considera al proceso laboral como un todo, en donde si no se puede recusar sin causa a un juez laboral de primera instancia, por una cuestión lógica tampoco se lo podría hacer respecto de un magistrado de cámara.
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Debe rechazarse la recusación sin causa de una vocal de la Cámara de Apelaciones deducida en el marco de un proceso laboral, por cuanto Recientemente y con criterio que compartimos, la Sala III, en la causa “SPIELMANN c/ GALENO”, (expte. n° 512449/2018, resolutorio del 18 de junio de 2019), dijo: […] (…) la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén, en su art. 20 determina: “Los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público con competencia en materia Criminal, Correccional y Leyes Especiales, en materia Laboral y de Menores no serán recusables sin causa. (Texto conforme la Ley 1600). Como se puede advertir del texto de la norma, se habla de Magistrados con competencia Laboral y no de Jueces de Primera Instancia, de modo que la Ley Orgánica Provincial considera al proceso laboral como un todo, en donde si no se puede recusar sin causa a un juez laboral de primera instancia, por una cuestión lógica tampoco se lo podría hacer respecto de un magistrado de cámara.

06/08/2019

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