"CARRIQUE AXEL EDUARDO Y OTROS C/ CROWN CASINO S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
By: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
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Contributor(s): Noacco, José Ignacio
| Medori, Marcelo Juan
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Material type: 
Debe rechazarse la recusación sin causa de una vocal de la Cámara de Apelaciones deducida en el marco de un proceso laboral, por cuanto Recientemente y con criterio que compartimos, la Sala III, en la causa “SPIELMANN c/ GALENO”, (expte. n° 512449/2018, resolutorio del 18 de junio de 2019), dijo: […] (…) la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén, en su art. 20 determina: “Los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público con competencia en materia Criminal, Correccional y Leyes Especiales, en materia Laboral y de Menores no serán recusables sin causa. (Texto conforme la Ley 1600). Como se puede advertir del texto de la norma, se habla de Magistrados con competencia Laboral y no de Jueces de Primera Instancia, de modo que la Ley Orgánica Provincial considera al proceso laboral como un todo, en donde si no se puede recusar sin causa a un juez laboral de primera instancia, por una cuestión lógica tampoco se lo podría hacer respecto de un magistrado de cámara.
06/08/2019
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