"HERNANDEZ JUAN JOSE C/ MOÑO AZUL S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 502866/2014.Fecha de la Resolución: 04/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA | RENUNCIA | NUEVA TEMPORADA | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | CONSERVACIÓN DEL EMPLEO | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDORecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta fundado el despido indirecto del trabajador, en el entendimiento de que la renuncia del contrato de trabajo en temporada no es compatible con la naturaleza de esta figura, ya que se caracteriza por la reanudación efectiva del trabajo por ciclos, previéndose las prerrogativas del trabajador frente a cada temporada, frente a la comunicación del trabajador de renunciar al resto de la temporada de cosecha, el empleador debió requerir explicaciones en razón del principio de buena fe y dado los términos del telegrama obrero. Sin embargo, el silencio fue su única y exclusiva conducta. Así las cosas, teniendo en cuenta la falta de previsión legal de dicha renuncia y la aclaración introducida en aquél TCL manifestando que “quedaba a disposición para la temporada 2014”, debe rechazarse la renuncia que la demandada pretende sea interpretada, ante la falta de signo inequívoco del trabajador en tal sentido y por aplicación del principio de conservación del contrato de trabajo.
2.- La renuncia del trabajador de temporada a trabajar una temporada determinada no es compatible con la regulación legal del contrato de trabajo de temporada, en tanto lo que el legislador ha querido es que la relación laboral comprendida en esta modalidad de contratación se renueve periódicamente, en cada temporada.
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1.- Resulta fundado el despido indirecto del trabajador, en el entendimiento de que la renuncia del contrato de trabajo en temporada no es compatible con la naturaleza de esta figura, ya que se caracteriza por la reanudación efectiva del trabajo por ciclos, previéndose las prerrogativas del trabajador frente a cada temporada, frente a la comunicación del trabajador de renunciar al resto de la temporada de cosecha, el empleador debió requerir explicaciones en razón del principio de buena fe y dado los términos del telegrama obrero. Sin embargo, el silencio fue su única y exclusiva conducta. Así las cosas, teniendo en cuenta la falta de previsión legal de dicha renuncia y la aclaración introducida en aquél TCL manifestando que “quedaba a disposición para la temporada 2014”, debe rechazarse la renuncia que la demandada pretende sea interpretada, ante la falta de signo inequívoco del trabajador en tal sentido y por aplicación del principio de conservación del contrato de trabajo.

2.- La renuncia del trabajador de temporada a trabajar una temporada determinada no es compatible con la regulación legal del contrato de trabajo de temporada, en tanto lo que el legislador ha querido es que la relación laboral comprendida en esta modalidad de contratación se renueve periódicamente, en cada temporada.

04/07/2019

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