"R. P. A. D. C/ C. G. J. S/ INC. ELEVACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pamphile, CeciliaLegajo: INC 93357/2018.Fecha de la Resolución: 26/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | ASTREINTES | REGIMEN DE COMUNICACIÓN | HOMOLOGACIÓN | INCUMPLIMIENTO | INCUMPLIMIENTO NO IMPUTABLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
La resolución de grado que estableció la aplicación de astreintes por incumplimiento de la progenitora al acuerdo que luego fue homologado de un régimen de comunicación paterno-filial hasta tanto se dicte sentencia debe ser dejada sin efecto, toda vez que en el incumplimiento del régimen de comunicación convergen, además de la conducta de la madre, de confrontación con el progenitor; la conducta de éste, quién tiene dificultades para cumplir con los horarios pactados; y, lo más importante, la conducta de los niños, quienes han manifestado no querer irse con su papá en algunas oportunidades (tal el caso de B.), y no querer dormir en el domicilio del progenitor. Consiguientemente, no encuentro acreditado el elemento subjetivo (conducta imputable al sujeto incumpliente a título de dolo o culpa).
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La resolución de grado que estableció la aplicación de astreintes por incumplimiento de la progenitora al acuerdo que luego fue homologado de un régimen de comunicación paterno-filial hasta tanto se dicte sentencia debe ser dejada sin efecto, toda vez que en el incumplimiento del régimen de comunicación convergen, además de la conducta de la madre, de confrontación con el progenitor; la conducta de éste, quién tiene dificultades para cumplir con los horarios pactados; y, lo más importante, la conducta de los niños, quienes han manifestado no querer irse con su papá en algunas oportunidades (tal el caso de B.), y no querer dormir en el domicilio del progenitor. Consiguientemente, no encuentro acreditado el elemento subjetivo (conducta imputable al sujeto incumpliente a título de dolo o culpa).

26/06/2019

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