"MOLTINI BEATRIZ Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXP 4100/2013.Fecha de la Resolución: 21/08/2019.Tipo de Resolución: 35/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | MUNICIPALIDAD | CESIÓN DE TIERRAS AL MUNICIPIO | INMUEBLE DESTINADO A ESPACIO VERDE | INCUMPLIMIENTO DEL MUNICIPIO | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACIÓN | VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN | TRIBUNAL DE TASACIONES | COMPETENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la indemnización acordada por el a-quo a los accionantes, toda vez que la misma no tiene por finalidad sancionar al Municipio por desviar ilegítimamente la finalidad pública de espacio verde y reserva fiscal, para el cual había sido cedido el lote en cuestión, sino que por el contrario, el propósito de la indemnización es sustitutivo del valor de la fracción, dada la imposibilidad actual de otorgarle el destino para el cual fue oportunamente cedido por sus originales propietarios; en tanto el valor resarcible es aquel que tenía la parcela con anterioridad a la cesión gratuita efectuada a la comuna, puesto que ése constituye el desmedro patrimonial sufrido por las recurrentes al no otorgársele el destino previsto. Es que el lote con su valor real y actual nunca pasaría a integrar el patrimonio de las accionantes, dado que la nulidad del actuar comunal decidida en la sentencia –y no controvertida en esta instancia- importa retrotraer las cosas al estado anterior a la actuación ilegítima, esto es, destinar el inmueble al uso público para el cual fue cedido.
2.- Sólo frente a la imposibilidad de destinar la parcela a “espacio verde” –en razón de la existencia de ocupantes que no fueron citados a juicio- se condena a la comuna a indemnizar a los originales propietarios, en función del valor que tenía la parcela cuando se hallaba en el patrimonio de las actoras, es decir, con carácter previo a realizar la cesión gratuita con motivo del loteo de la mayor fracción. Proceder de conformidad con lo pretendido por las recurrentes importaría colocarlas en mejor posición que la que se encontraban al momento de realizar la cesión del lote, acordándoles un beneficio extra, incompatible con la finalidad resarcitoria.
3.- Entre las competencias otorgadas al Tribunal de Tasaciones, se encuentra el “Emitir opinión en asuntos litigiosos, a requerimiento de parte interesada;” y “Asesorar a los distintos órganos del Estado Provincial y a las Municipalidades, a requerimiento de los mismos “ (incisos c y d del artículo 66, Ley N° 804), lo que habilita su intervención en esta causa.
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1.- Cabe confirmar la indemnización acordada por el a-quo a los accionantes, toda vez que la misma no tiene por finalidad sancionar al Municipio por desviar ilegítimamente la finalidad pública de espacio verde y reserva fiscal, para el cual había sido cedido el lote en cuestión, sino que por el contrario, el propósito de la indemnización es sustitutivo del valor de la fracción, dada la imposibilidad actual de otorgarle el destino para el cual fue oportunamente cedido por sus originales propietarios; en tanto el valor resarcible es aquel que tenía la parcela con anterioridad a la cesión gratuita efectuada a la comuna, puesto que ése constituye el desmedro patrimonial sufrido por las recurrentes al no otorgársele el destino previsto. Es que el lote con su valor real y actual nunca pasaría a integrar el patrimonio de las accionantes, dado que la nulidad del actuar comunal decidida en la sentencia –y no controvertida en esta instancia- importa retrotraer las cosas al estado anterior a la actuación ilegítima, esto es, destinar el inmueble al uso público para el cual fue cedido.

2.- Sólo frente a la imposibilidad de destinar la parcela a “espacio verde” –en razón de la existencia de ocupantes que no fueron citados a juicio- se condena a la comuna a indemnizar a los originales propietarios, en función del valor que tenía la parcela cuando se hallaba en el patrimonio de las actoras, es decir, con carácter previo a realizar la cesión gratuita con motivo del loteo de la mayor fracción. Proceder de conformidad con lo pretendido por las recurrentes importaría colocarlas en mejor posición que la que se encontraban al momento de realizar la cesión del lote, acordándoles un beneficio extra, incompatible con la finalidad resarcitoria.

3.- Entre las competencias otorgadas al Tribunal de Tasaciones, se encuentra el “Emitir opinión en asuntos litigiosos, a requerimiento de parte interesada;” y “Asesorar a los distintos órganos del Estado Provincial y a las Municipalidades, a requerimiento de los mismos “ (incisos c y d del artículo 66, Ley N° 804), lo que habilita su intervención en esta causa.

21/08/2019

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