"OLATE BLAS BENEDICTO C/ PECOM SERVICIOS ENERGIA SA S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
Legajo: EXP 503093/2014.Fecha de la Resolución: 25/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DIFERENCIAS SALARIALES | CATEGORIZACIÓN | TRABAJOS PETROLEROS | CONVENIO COLECTIVO | BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA | EGRESO POR JUBILACIÓN | MONTO A LIQUIDAR | RUBRO VIANDAS | SAC SOBRE VIANDAS | CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES | CERTIFICADO DE TRABAJO | RECTIFICACIÓN | DISIDENCIA PARCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 29 p. pdf1.- Es procedente la “Bonificación extraordinaria por egreso por jubilación” que fija la norma del art. 30 CCT 644/12, por cuanto, contando el actor con una antigüedad mínima de cinco años en el empleo y siendo menor a los 65 años -conforme el art. 30 del CCT de aplicación- ante la falta de una nueva intimación, el cese de actividades comunicado por su empleador al ANSES el 19/12/2013, requerido por esta última como condición suspensiva para la percepción jubilatoria, junto con la puesta a disposición de los certificados del art. 80 LCT ( 13/01/2014) operó como el inicio del plazo para el pago de la gratificación extraordinaria, cumplimentando con su renuncia el 02/01/2014. Con lo expuesto, marco la diferencia con el sentenciante de grado, que entendió que la notificación del ANSES de la Resolución Jubilatoria, daba inicio al cómputo del plazo para proceder a la desvinculación que requería la norma del CCT. (Del voto del Dr. MEDORI)
2.- De entregarse una nueva Certificación de Servicios y Remuneraciones y Certificado de Trabajo con la rectificación de las remuneraciones devengadas, pese a no haber sido solicitada en la demanda, pues surge como una obligación de hacer (art. 773/777 del Código Civil y Comercial de la Nación), a partir de las diferencias salariales que se determinaron, en el lapso de treinta días de notificado el presente, bajo el apercibimiento de los astreintes que se fijen en la instancia de grado, la cual monitoreará la entrega de las mismas; y en su caso se ejecutarán las condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que se determinen. (Del voto del Dr. MEDORI)
3.- Concuerdo en lo sustancial con el criterio, motivación y fundamento del voto del vocal preopinante, excepto en lo atinente a la exclusión del rubro viandas (art. 34 del CCT 644/12) y además por la ausencia de inclusión del S.A.C. dentro de la base de cálculo de la bonificación en cuestión. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en mayoría en la disidencia parcial)
4.- Todo beneficio que tenga su origen en la prestación y resulte susceptible de apreciación pecuniaria integra el concepto de remuneración. Conforme ello, corresponderá incluir en la base de cálculo de la bonificación el concepto viandas, que respetando la pauta seleccionada por el Dr. Medori, ascenderá a $22.269,58. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en mayoría en la disidencia parcial)
5.- Debe integrar la base de cálculo para la liquidación de la bonificación la parte proporcional del SAC, puesto que se trata de un salario diferido que se liquida en la periodicidad que prevé el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero se devenga en forma diaria. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en mayoría en la disidencia parcial)
6.- Al salario base a los fines del cálculo de la “Bonificación extraordinaria por egreso por jubilación”, deberá descontársele el rubro viandas por considerarlo no remunerativo y así prescribirlo el art. 34 del CCT 644/12. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en minoría)
25/07/2019
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