"RETAMALES CARLOS OMAR C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan (Disidencia) | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 502538/2014.Fecha de la Resolución: 02/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO LABORAL | ACCIDENTE DE TRABAJO | PRESTACIONES DINERARIAS | INGRESO DE BASE | DETERMINACIÓN | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- En tanto el valor IBM fue un hecho controvertido, estaba a cargo de la aseguradora acreditar el que pretendía -ante la omisión de indicarlo- y en su caso al actor acreditar los datos objetivos del que resultara el denunciado. Empero, el actor no probó con datos objetivos la forma en cómo obtuvo el IBM denunciado ($32.594), como tampoco la aseguradora el que resultaba aplicable por vincularse con lo que le aportara por la empleadora como cotización respecto de los ingresos del trabajador ni el registrado ante la AFIP, aún cuando a tenor de lo expuesto estuvo en mejores condiciones para hacerlo. Entonces, conforme a que las partes no han logrado acreditar sus postulados, procede recurrir a los únicos datos objetivos aportados a la causa consistentes en los recibos de haberes compañados por el actor a los fines de cumplir con la regla contenida en el art. 12 Ley de Riesgos de Trabajo. (del voto del Dr. Medori, en mayoría)
2.- El juez de grado ha tomado como IBM, la suma denunciada en tal concepto en la demanda ($ 32.594), sin embargo, de los recibos de haberes surge que la sumatoria de las remuneraciones a que refiere el art. 12 de la LRT, en el caso, según los meses anteriores a la primer manifestación invalidante y hasta el momento del cese en sus labores como trabajador es $ 203.964,74. Conforme la manda legal citada, corresponde dividir aquél resultado por el número de días del período trabajado (243) y multiplicar la suma obtenida por 30,4; operación que arroja un ingreso base mensual de $ 25.516,54. Si practicamos la fórmula de art. 14 de la LRT con el ingreso base mensual precedentemente obtenido, la reparación dineraria a abonar al trabajador asciende a $ 133.073,85 ($ 25.516,54 x 53 x 1,2 x 8,2%). (del voto del Dr. Ghisini, en minoría)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- En tanto el valor IBM fue un hecho controvertido, estaba a cargo de la aseguradora acreditar el que pretendía -ante la omisión de indicarlo- y en su caso al actor acreditar los datos objetivos del que resultara el denunciado. Empero, el actor no probó con datos objetivos la forma en cómo obtuvo el IBM denunciado ($32.594), como tampoco la aseguradora el que resultaba aplicable por vincularse con lo que le aportara por la empleadora como cotización respecto de los ingresos del trabajador ni el registrado ante la AFIP, aún cuando a tenor de lo expuesto estuvo en mejores condiciones para hacerlo. Entonces, conforme a que las partes no han logrado acreditar sus postulados, procede recurrir a los únicos datos objetivos aportados a la causa consistentes en los recibos de haberes compañados por el actor a los fines de cumplir con la regla contenida en el art. 12 Ley de Riesgos de Trabajo. (del voto del Dr. Medori, en mayoría)

2.- El juez de grado ha tomado como IBM, la suma denunciada en tal concepto en la demanda ($ 32.594), sin embargo, de los recibos de haberes surge que la sumatoria de las remuneraciones a que refiere el art. 12 de la LRT, en el caso, según los meses anteriores a la primer manifestación invalidante y hasta el momento del cese en sus labores como trabajador es $ 203.964,74. Conforme la manda legal citada, corresponde dividir aquél resultado por el número de días del período trabajado (243) y multiplicar la suma obtenida por 30,4; operación que arroja un ingreso base mensual de $ 25.516,54. Si practicamos la fórmula de art. 14 de la LRT con el ingreso base mensual precedentemente obtenido, la reparación dineraria a abonar al trabajador asciende a $ 133.073,85 ($ 25.516,54 x 53 x 1,2 x 8,2%). (del voto del Dr. Ghisini, en minoría)

02/07/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha