"VERA PALMA ISMAEL LEONARDO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 502637/2014.Fecha de la Resolución: 13/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ETAPAS DEL PROCESO | PRUEBA DE PERITOS | TRASLADO | NULIDAD | PLAZO | EXTEMPORANEIDAD | PERICIA MÉDICA | MEDIDAS PARA MEJOR PROVEERRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- La nulidad articulada por la parte demandada a raíz de haberse visto impedida de ejercer su derecho a impugnar el informe pericial debe ser rechazada, por cuanto –sin perjuicio de no haberse corrido el pertinente traslado de la respuesta- la parte demandada fue efectivamente notificada por nota de las explicaciones, momento a partir del cual comenzó a computarse el término de los cinco días. Consiguientemente, no habiéndose articulado el planteo de nulidad oportunamente, deviene extemporáneo el intento en esta instancia.
2.- Dado que la perito médico al responder la impugnación de la parte actora y con fundamento en haber incurrido involuntariamente en algunos errores aumenta el porcentaje de incapacidad de 7,5% a 87,4%. Por lo tanto, en ese su breve desarrollo no cumple con los requisitos legales -artículos 474 y 475 del C.P.C. y C-, modifica sustancialmente el dictamen en base a que al haber reexaminado el informe reconoce haber incurrido en “errores involuntarios”, los cuales tampoco explica, todo lo cual le quita a su labor todo rigor científico y fuerza de convicción. Consiguientemente debe requerírsele a la perito, como medida para mejor proveer, que en el plazo de quince días de notificada de esta resolución, realice un nuevo informe pericial conforme los puntos de pericia ofrecidos por las partes en los escritos constitutivos.
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1.- La nulidad articulada por la parte demandada a raíz de haberse visto impedida de ejercer su derecho a impugnar el informe pericial debe ser rechazada, por cuanto –sin perjuicio de no haberse corrido el pertinente traslado de la respuesta- la parte demandada fue efectivamente notificada por nota de las explicaciones, momento a partir del cual comenzó a computarse el término de los cinco días. Consiguientemente, no habiéndose articulado el planteo de nulidad oportunamente, deviene extemporáneo el intento en esta instancia.

2.- Dado que la perito médico al responder la impugnación de la parte actora y con fundamento en haber incurrido involuntariamente en algunos errores aumenta el porcentaje de incapacidad de 7,5% a 87,4%. Por lo tanto, en ese su breve desarrollo no cumple con los requisitos legales -artículos 474 y 475 del C.P.C. y C-, modifica sustancialmente el dictamen en base a que al haber reexaminado el informe reconoce haber incurrido en “errores involuntarios”, los cuales tampoco explica, todo lo cual le quita a su labor todo rigor científico y fuerza de convicción. Consiguientemente debe requerírsele a la perito, como medida para mejor proveer, que en el plazo de quince días de notificada de esta resolución, realice un nuevo informe pericial conforme los puntos de pericia ofrecidos por las partes en los escritos constitutivos.

13/06/2019

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