"CAMPAÑA ANTONIO UVEN C/ BASSO ALICIA GRACIELA S/ ESCRITURACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 433446-2010.Fecha de la Resolución: 15/12/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): LITISCONSORCIO NECESARIO | NULIDAD DE LA SENTENCIA | PARTES DEL PROCESO | REENVIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1- Corresponde declarar mal integrada la litis por omisión de citar a un litisconsorte necesario y, en consecuencia, disponer la nulidad de la sentencia de grado y devolver el expediente a primera instancia a efectos de la citación a juicio del propietario de las unidades funcionales nros. 3 y 4 del Consorcio de Propietarios Amancay, quedando a criterio de éste el acuse de nulidad de todo, algunas o ninguna de las actuaciones cumplidas a partir del decreto de apertura a prueba.
2- La finalidad instrumental del proceso consiste en hacer efectiva la ley sustancial y cuando la realidad dada por la trama de intereses involucrados reclama para su tutela, el concurso de la intervención de varios sujetos, cuyas pretensiones están vinculadas directamente –en coincidencia o en oposición- el proceso debe adecuarse, como única forma de que esa tutela resulte efectiva y oportuna (autos “Apiolaza c/ Provincia del Neuquén”, R.I. n° 602/2013 del registro de la Secretaría de Demandas Originarias). Es por ello la participación en el trámite judicial de quién hoy sea propietario de las unidades funcionales ya individualizadas, es necesaria, ya que conforma un listisconsorcio necesario pasivo con el demandado de autos. De otro modo, una eventual revisión de la sentencia de grado por parte de la Cámara de Apelaciones, en los términos pretendidos por el apelante, no sería ejecutable ni útil por no poder afectar derechos de un tercero, que no fue traído a juicio.
3- [ … ] Roland Arazi y Jorge A. Rojas se acercan a la postura de López Mesa, sosteniendo que si la falta de integración de la litis se advierte en el momento de dictar sentencia, la demanda debe ser rechazada, sin que tal decisión produzca cosa juzgada en cuanto al fondo de la cuestión en debate; tal rechazo procede de oficio, aunque las partes interesadas no hayan planteado el tema. Sin embargo, “el juez puede intentar sanear el proceso, citando tardíamente al omitido, quien puede consentir las actuaciones expresa o tácitamente, o plantear el incidente de nulidad…” (cfr. aut. cit., op. cit., pág. 525). [ … ] Esta Sala II se ha inclinado por esta última posición –citación tardía del tercero omitido-, aunque decretando la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que dispuso la apertura a prueba (autos “Vázquez c/ Suc. Gregorio Martínez García”, expte. n° 419.657/2010, P.S. 2015-III, n° 58).
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1- Corresponde declarar mal integrada la litis por omisión de citar a un litisconsorte necesario y, en consecuencia, disponer la nulidad de la sentencia de grado y devolver el expediente a primera instancia a efectos de la citación a juicio del propietario de las unidades funcionales nros. 3 y 4 del Consorcio de Propietarios Amancay, quedando a criterio de éste el acuse de nulidad de todo, algunas o ninguna de las actuaciones cumplidas a partir del decreto de apertura a prueba.

2- La finalidad instrumental del proceso consiste en hacer efectiva la ley sustancial y cuando la realidad dada por la trama de intereses involucrados reclama para su tutela, el concurso de la intervención de varios sujetos, cuyas pretensiones están vinculadas directamente –en coincidencia o en oposición- el proceso debe adecuarse, como única forma de que esa tutela resulte efectiva y oportuna (autos “Apiolaza c/ Provincia del Neuquén”, R.I. n° 602/2013 del registro de la Secretaría de Demandas Originarias). Es por ello la participación en el trámite judicial de quién hoy sea propietario de las unidades funcionales ya individualizadas, es necesaria, ya que conforma un listisconsorcio necesario pasivo con el demandado de autos. De otro modo, una eventual revisión de la sentencia de grado por parte de la Cámara de Apelaciones, en los términos pretendidos por el apelante, no sería ejecutable ni útil por no poder afectar derechos de un tercero, que no fue traído a juicio.

3- [ … ] Roland Arazi y Jorge A. Rojas se acercan a la postura de López Mesa, sosteniendo que si la falta de integración de la litis se advierte en el momento de dictar sentencia, la demanda debe ser rechazada, sin que tal decisión produzca cosa juzgada en cuanto al fondo de la cuestión en debate; tal rechazo procede de oficio, aunque las partes interesadas no hayan planteado el tema. Sin embargo, “el juez puede intentar sanear el proceso, citando tardíamente al omitido, quien puede consentir las actuaciones expresa o tácitamente, o plantear el incidente de nulidad…” (cfr. aut. cit., op. cit., pág. 525). [ … ] Esta Sala II se ha inclinado por esta última posición –citación tardía del tercero omitido-, aunque decretando la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que dispuso la apertura a prueba (autos “Vázquez c/ Suc. Gregorio Martínez García”, expte. n° 419.657/2010, P.S. 2015-III, n° 58).

15/12/2015

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