"VASQUEZ CERDA ANNY BELEN C/ ESPINOZA JOSE BENIGNO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 513047/2016.Fecha de la Resolución: 06/06/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | MOTOCICLETA | PRIVACIÓN DE USO | HONORARIOS DEL ABOGADO | HONORARIOS DEL PERITORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- En relación a la indemnización pretendida por la privación de uso de la motocicleta, estimando que la sustitución de los repuestos informados en el presupuesto -que si fue convalidado por el perito en su dictamen- podrá insumir 5 días y que se denunció el requerimiento de $200 diarios, en los términos del art. 165 del C.P.C.C. se admitirá el rubro por la suma de $1.000,00.
2.- Respecto a la proporcionalidad legal fijada como límite entre el valor por el que prospera la acción y los honorarios, se comparte la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén en la causa “IPPI GABRIELA C/ SÁNCHEZ JOSÉ MARIO S/ DIVISIÓN DE BIENES” (Expte. Nro. 133 - Año 2011 – Acuerdo N° 5 20.02.2014), por la que el monto del pleito constituye sólo una de las premisas a considerar, y que el juez no puede desatender las restantes pautas derivadas de las circunstancias exteriorizadas en cada caso, la labor y responsabilidad comprometida por el profesional, el carácter alimentario y la tutela que merece el trabajo -conforme lo garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional- más allá de la modalidad para retribuirlo, para evitar que ello importe legitimar un lucro irracional que desnaturalice el principio de proporcionalidad entre ambos aspectos derivados de la relación procesal.
3.- Conforme a que la Ley 1594 en su nueva redacción de su art. 20 contempla que la base regulatoria comprenda los intereses, estimando el monto de tales accesorios, los porcentajes arancelarios previstos (art. 7), los mínimos asignados para este tipo de proceso (art. 9), y las pautas de valoración de la labor profesional (art. 6), no se comprueba que los fijados los excedan en forma desproporcionada o que puedan considerarse confiscatorios. En definitiva, atendiendo a que los porcentajes determinados en el punto anterior para retribuir a abogados y peritos en la causa en que la recurrente resulta perdidosa alcanzan el 31,4% (22,4 + 9), y no el 46,40% indicado, es decir no exceden el límite establecido para ambos rubros (33%), la apelación por que persigue su adecuación será rechazada.
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1.- En relación a la indemnización pretendida por la privación de uso de la motocicleta, estimando que la sustitución de los repuestos informados en el presupuesto -que si fue convalidado por el perito en su dictamen- podrá insumir 5 días y que se denunció el requerimiento de $200 diarios, en los términos del art. 165 del C.P.C.C. se admitirá el rubro por la suma de $1.000,00.

2.- Respecto a la proporcionalidad legal fijada como límite entre el valor por el que prospera la acción y los honorarios, se comparte la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén en la causa “IPPI GABRIELA C/ SÁNCHEZ JOSÉ MARIO S/ DIVISIÓN DE BIENES” (Expte. Nro. 133 - Año 2011 – Acuerdo N° 5 20.02.2014), por la que el monto del pleito constituye sólo una de las premisas a considerar, y que el juez no puede desatender las restantes pautas derivadas de las circunstancias exteriorizadas en cada caso, la labor y responsabilidad comprometida por el profesional, el carácter alimentario y la tutela que merece el trabajo -conforme lo garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional- más allá de la modalidad para retribuirlo, para evitar que ello importe legitimar un lucro irracional que desnaturalice el principio de proporcionalidad entre ambos aspectos derivados de la relación procesal.

3.- Conforme a que la Ley 1594 en su nueva redacción de su art. 20 contempla que la base regulatoria comprenda los intereses, estimando el monto de tales accesorios, los porcentajes arancelarios previstos (art. 7), los mínimos asignados para este tipo de proceso (art. 9), y las pautas de valoración de la labor profesional (art. 6), no se comprueba que los fijados los excedan en forma desproporcionada o que puedan considerarse confiscatorios. En definitiva, atendiendo a que los porcentajes determinados en el punto anterior para retribuir a abogados y peritos en la causa en que la recurrente resulta perdidosa alcanzan el 31,4% (22,4 + 9), y no el 46,40% indicado, es decir no exceden el límite establecido para ambos rubros (33%), la apelación por que persigue su adecuación será rechazada.

06/06/2019

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