"ARROYO MUÑOZ PATRICIO OMAR C/ SAPAC S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 504015/2014.Fecha de la Resolución: 25/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | DESPIDO | ABANDONO DE TRABAJO | CONFIGURACIÓN | INTERPRETACIÓN | INDEMNIZACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
La decisión de la empleadora de considerar al trabajador incurso en la situación de abandono de trabajo no luce justificada, por cuanto el examen pormenorizado de los hechos y pruebas que rodearon la comunicación extintiva remitida por la parte demandada, resulta su ineficacia para producir los efectos pretendidos, esto es, la disolución del contrato sin consecuencias indemnizatorias. Se configura, de esta manera, la infracción que emerge del artículo 244 de la L.C.T. que no se limita a verificar solo el procedimiento fijado por la norma, sino a indagar si la intención del trabajador fue la de abandonar el contrato de trabajo; ello así, en el entendimiento que la figura en análisis debe interpretarse con criterio restrictivo en pos del principio de conservación del contrato laboral (Art. 10 de la L.C.T.).
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La decisión de la empleadora de considerar al trabajador incurso en la situación de abandono de trabajo no luce justificada, por cuanto el examen pormenorizado de los hechos y pruebas que rodearon la comunicación extintiva remitida por la parte demandada, resulta su ineficacia para producir los efectos pretendidos, esto es, la disolución del contrato sin consecuencias indemnizatorias. Se configura, de esta manera, la infracción que emerge del artículo 244 de la L.C.T. que no se limita a verificar solo el procedimiento fijado por la norma, sino a indagar si la intención del trabajador fue la de abandonar el contrato de trabajo; ello así, en el entendimiento que la figura en análisis debe interpretarse con criterio restrictivo en pos del principio de conservación del contrato laboral (Art. 10 de la L.C.T.).

25/07/2019

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