"V. E. M. S/ SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia [(Disidencia parcial)] | Pascuarelli, Jorge Daniel | Noacco, José IgnacioSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP 83343/2017.Fecha de la Resolución: 29/05/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA CONTRA LA MUJER | REGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR | FACULTADES DEL JUEZ | RESOLUCIÓN | INCUMPLIMIENTO | SANCIONES | ARRESTO | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la medida de 3 días de arresto dispuesta en los términos previstos por el art. 28 inc. b) de la ley 2785, debiendo hacer saber: a) al denunciado, que además de dar acabado cumplimiento a las medidas vigentes, deberá prestar la más extrema colaboración para el correcto funcionamiento del dispositivo de seguridad activado en el caso y b) a la autoridad policial correspondiente que los dos primeros o dos últimos días de arresto deberán coincidir con el fin de semana. Ello así, pues más allá de las particularidades que surgen del encuentro ocurrido entre los protagonistas y las contradicciones que pueden surgir de lo actuado, no pueden soslayarse las referidas amenazas de muerte que surgen de la denuncia, las que corresponde considerar en el contexto de las presentes actuaciones y en función de los graves antecedentes que surgen de la causa, así como que el denunciado se encontraba debidamente notificado de las medidas dispuestas, y que intervino el personal policial porque no atendía el dispositivo luego de que se activara. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).
2.- La circunstancia de que el acercamiento se produjera en un lugar en el que no puede descartarse que fuera azaroso, las particularidades que surgen del encuentro suscitado entre la denunciante y el denunciado, conforme dan cuenta las constancias de la causa y las contradicciones que pueden surgir de la misma, determinan que la medida de arresto deba ser dejada sin efecto. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría).
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1.- Corresponde confirmar la medida de 3 días de arresto dispuesta en los términos previstos por el art. 28 inc. b) de la ley 2785, debiendo hacer saber: a) al denunciado, que además de dar acabado cumplimiento a las medidas vigentes, deberá prestar la más extrema colaboración para el correcto funcionamiento del dispositivo de seguridad activado en el caso y b) a la autoridad policial correspondiente que los dos primeros o dos últimos días de arresto deberán coincidir con el fin de semana. Ello así, pues más allá de las particularidades que surgen del encuentro ocurrido entre los protagonistas y las contradicciones que pueden surgir de lo actuado, no pueden soslayarse las referidas amenazas de muerte que surgen de la denuncia, las que corresponde considerar en el contexto de las presentes actuaciones y en función de los graves antecedentes que surgen de la causa, así como que el denunciado se encontraba debidamente notificado de las medidas dispuestas, y que intervino el personal policial porque no atendía el dispositivo luego de que se activara. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).

2.- La circunstancia de que el acercamiento se produjera en un lugar en el que no puede descartarse que fuera azaroso, las particularidades que surgen del encuentro suscitado entre la denunciante y el denunciado, conforme dan cuenta las constancias de la causa y las contradicciones que pueden surgir de la misma, determinan que la medida de arresto deba ser dejada sin efecto. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría).

29/05/2019

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