"RIVAS JUAN CARLOS Y OTROS C/ BRASPIN S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, Cecilia [Desidencia ] | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 402462/2009.Fecha de la Resolución: 25/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIÓN CIVIL | DAÑO DERIVADO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO | TRABAJO EN ALTURA | MUERTE DE LA VICTIMA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | DEBER DE SEGURIDAD | DESIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 38 p. pdf
Contenidos:
1.- La sentencia que rechazó la demanda en donde se reclamó por el accidente que le causó la muerte al trabajador al caer del andamio sobre el que laboraba debe ser confirmada, pues en cuanto el deber de seguridad y de acuerdo los hechos expuestos en la demanda, no quedó acreditada en autos la rotura del arnés por la que reclamó el actor y en consecuencia que haya existido un incumplimiento al deber de seguridad del empleador ni a los deberes de prevención y control a cargo de la ART. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
2.- La empleadora y la ART son responsables por el accidente laboral padecido por el trabajador y que le causo la muerte, pues hubieron omisiones antijurídicas imputables, al menos a título de culpa, tanto a la empleadora como a la aseguradora de riesgos del trabajo, que las coloca en la obligación de responder en el plano del derecho común (artículos 1109, 1074 del Código Civil) pues existe nexo causal adecuado con el daño. Ni la una ni la otra, en sus respectivos ámbitos de incumbencia, ejecutaron actos orientados a la prevención de los riesgos laborales propios de la actividad que realizaba la víctima, a pesar de que el ordenamiento jurídico les imponía un obrar positivo, mandato legal que es explícito (artículo 4° de la Ley 24.557, Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su reglamentación), circunstancia que excluye, a mi juicio, vacilaciones anudadas en torno de la relación causal. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).
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1.- La sentencia que rechazó la demanda en donde se reclamó por el accidente que le causó la muerte al trabajador al caer del andamio sobre el que laboraba debe ser confirmada, pues en cuanto el deber de seguridad y de acuerdo los hechos expuestos en la demanda, no quedó acreditada en autos la rotura del arnés por la que reclamó el actor y en consecuencia que haya existido un incumplimiento al deber de seguridad del empleador ni a los deberes de prevención y control a cargo de la ART. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

2.- La empleadora y la ART son responsables por el accidente laboral padecido por el trabajador y que le causo la muerte, pues hubieron omisiones antijurídicas imputables, al menos a título de culpa, tanto a la empleadora como a la aseguradora de riesgos del trabajo, que las coloca en la obligación de responder en el plano del derecho común (artículos 1109, 1074 del Código Civil) pues existe nexo causal adecuado con el daño. Ni la una ni la otra, en sus respectivos ámbitos de incumbencia, ejecutaron actos orientados a la prevención de los riesgos laborales propios de la actividad que realizaba la víctima, a pesar de que el ordenamiento jurídico les imponía un obrar positivo, mandato legal que es explícito (artículo 4° de la Ley 24.557, Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su reglamentación), circunstancia que excluye, a mi juicio, vacilaciones anudadas en torno de la relación causal. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).

25/04/2019

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