"CALMEJANE EMILIO ANDRES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (HORIZONTE ART) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 507653/2016.Fecha de la Resolución: 04/06/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD PSICOLÓGICA | INFORME PERICIAL | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
La sentencia que tuvo por acreditada la afección psicológica que padeció el trabajador como consecuencia de un infortunio laboral debe ser revocada, por cuanto resulta elocuente la inadecuación del diagnóstico de los hallazgos de la perito que no permiten ser encuadrados con la regla donde se describe la patología R.V.A.N. Grado III, desde que no informa algún déficit de atención o concentración al realizarse los test, y menos aún trastorno de memoria, descartada esta última en el examen ante la Comisión Médica, cuando el actor fue evaluado desde el punto de vista neurológico. […] tampoco hubo aporte de datos objetivos que permitieran confirmar las aflictivas o perjudiciales condiciones laborales, familiares, económica y social, del accionante que le enunciara a la perito; y en su caso, pudo anticiparse como reclamo para que la ART le brinde tratamientos, o con posterioridad, a través de su obra social; y en punto a la insatisfacción con las prestaciones, vale recordar que cuestionó el inicial alta dispuesta por la aseguradora, y sólo refirió como insuficientes la asistencia médica y kinesiológica.
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La sentencia que tuvo por acreditada la afección psicológica que padeció el trabajador como consecuencia de un infortunio laboral debe ser revocada, por cuanto resulta elocuente la inadecuación del diagnóstico de los hallazgos de la perito que no permiten ser encuadrados con la regla donde se describe la patología R.V.A.N. Grado III, desde que no informa algún déficit de atención o concentración al realizarse los test, y menos aún trastorno de memoria, descartada esta última en el examen ante la Comisión Médica, cuando el actor fue evaluado desde el punto de vista neurológico. […] tampoco hubo aporte de datos objetivos que permitieran confirmar las aflictivas o perjudiciales condiciones laborales, familiares, económica y social, del accionante que le enunciara a la perito; y en su caso, pudo anticiparse como reclamo para que la ART le brinde tratamientos, o con posterioridad, a través de su obra social; y en punto a la insatisfacción con las prestaciones, vale recordar que cuestionó el inicial alta dispuesta por la aseguradora, y sólo refirió como insuficientes la asistencia médica y kinesiológica.

04/06/2019

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