"KILAPI ELISEO DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 505618/2015.Fecha de la Resolución: 28/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | PRESTACIONES EN ESPECIE | PRESTACIONES DINERARIAS | LUMBALGIA | RELACIÓN CAUSAL | ENFERMEDAD PROFESIONAL | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- El hecho de que la parte demandada haya brindado prestaciones (dinerarias y en especie) y aceptado en forma expresa el acaecimiento del hecho relatado en la denuncia del siniestro, no genera una automática atribución de causalidad respecto de las consecuencias. No es tal el alcance del artículo 6 del dec. 717/96, ni tampoco del fallo “Rincón” que el apelante cita y de cuya lectura surge transparente que no puede extenderse la proyección de la admisión a otro aspecto que no resulte del acogimiento de la responsabilidad legal acerca de la mecánica e inexistencia de causales de exoneración.
2.- La diferencia entre la acción por enfermedad profesional listada y la ensayada por el actor es que en el presente proceso debía acreditarse causalidad o concausalidad, despojado de todo el marco de imputación objetiva y de presunciones del que participa, naturalmente, el artículo 6 ap. 3 inc. “b” de la ley 24.557.
3.- Cabe confirmar el rechazo a la demanda por cobro de la prestación dineraria de la ley de accidentes de trabajo, por cuanto se encuentran ausentes en el caso concreto, los presupuestos que permitan considerar a la hernia discretamente lateralizada a la izquierda informada por el perito, como una enfermedad con relación causal o concausal con las tareas, por lo que debe desestimarse el agravio.
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1.- El hecho de que la parte demandada haya brindado prestaciones (dinerarias y en especie) y aceptado en forma expresa el acaecimiento del hecho relatado en la denuncia del siniestro, no genera una automática atribución de causalidad respecto de las consecuencias. No es tal el alcance del artículo 6 del dec. 717/96, ni tampoco del fallo “Rincón” que el apelante cita y de cuya lectura surge transparente que no puede extenderse la proyección de la admisión a otro aspecto que no resulte del acogimiento de la responsabilidad legal acerca de la mecánica e inexistencia de causales de exoneración.

2.- La diferencia entre la acción por enfermedad profesional listada y la ensayada por el actor es que en el presente proceso debía acreditarse causalidad o concausalidad, despojado de todo el marco de imputación objetiva y de presunciones del que participa, naturalmente, el artículo 6 ap. 3 inc. “b” de la ley 24.557.

3.- Cabe confirmar el rechazo a la demanda por cobro de la prestación dineraria de la ley de accidentes de trabajo, por cuanto se encuentran ausentes en el caso concreto, los presupuestos que permitan considerar a la hernia discretamente lateralizada a la izquierda informada por el perito, como una enfermedad con relación causal o concausal con las tareas, por lo que debe desestimarse el agravio.

28/05/2019

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