"ALBERO ANGEL RICARDO C/ TURNER HECTOR EDUARDO S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 471829/2012.Fecha de la Resolución: 23/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | CAUSALES DEL DESPIDO | PERDIDA DE CONFIANZA | VALORACION DE LA PRUEBA | FALTA DE PAGO DE LA INDEMNIZACION | MULTA | PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- El despido de un trabajador con fundamento en las serias imputaciones del derecho criminal que pesaban sobre él no se encuentra justificado, pues la empleadora que tenía a su cargo la prueba de los hechos que imputó como determinantes de pérdida de confianza, no instó la prueba informativa a los Juzgados penales, pese a que esa prueba era central, de acuerdo a los términos del distracto.
2.- […] si bien es claro que la confianza es un elemento esencial para la armonía de las relaciones de trabajo y que, por lo tanto, su pérdida puede ser causa de ruptura justificada del vínculo (conf. arts. 62 y 63 LCT; Ramírez Bosco, "Manual del despido", p. 103; Monzón, "La fidelidad y la buena fe en el contrato de trabajo", p. 29; Ojeda, "Ley de contrato de trabajo", t. III, p. 369), para que ello suceda tiene que haber algún hecho objetivo y concreto imputable o reprochable al dependiente que sirva para que el empleador asuma la convicción razonable de que ya no puede fiarse de su subordinado.
3.- El sistema legal vigente tiende a privilegiar la subsistencia de las relaciones laborales y la parte que asume la iniciativa de ponerle fin, carga con la demostración de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo, demostración que no debe dejar margen de dudas.
4.- En lo que refiere a la multa del art. 2 de la ley 25.323, el actor cumplió con la intimación respectiva y se vio obligado a interponer la presente acción para el reconocimiento de sus derechos. Teniendo en cuenta ello, y la ausencia total de pago, entiendo que la multa es procedente, no existiendo en mi criterio razones suficientes para limitarla.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- El despido de un trabajador con fundamento en las serias imputaciones del derecho criminal que pesaban sobre él no se encuentra justificado, pues la empleadora que tenía a su cargo la prueba de los hechos que imputó como determinantes de pérdida de confianza, no instó la prueba informativa a los Juzgados penales, pese a que esa prueba era central, de acuerdo a los términos del distracto.

2.- […] si bien es claro que la confianza es un elemento esencial para la armonía de las relaciones de trabajo y que, por lo tanto, su pérdida puede ser causa de ruptura justificada del vínculo (conf. arts. 62 y 63 LCT; Ramírez Bosco, "Manual del despido", p. 103; Monzón, "La fidelidad y la buena fe en el contrato de trabajo", p. 29; Ojeda, "Ley de contrato de trabajo", t. III, p. 369), para que ello suceda tiene que haber algún hecho objetivo y concreto imputable o reprochable al dependiente que sirva para que el empleador asuma la convicción razonable de que ya no puede fiarse de su subordinado.

3.- El sistema legal vigente tiende a privilegiar la subsistencia de las relaciones laborales y la parte que asume la iniciativa de ponerle fin, carga con la demostración de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo, demostración que no debe dejar margen de dudas.

4.- En lo que refiere a la multa del art. 2 de la ley 25.323, el actor cumplió con la intimación respectiva y se vio obligado a interponer la presente acción para el reconocimiento de sus derechos. Teniendo en cuenta ello, y la ausencia total de pago, entiendo que la multa es procedente, no existiendo en mi criterio razones suficientes para limitarla.

23/05/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha