"HERRERA EDUARDO LUCIANO C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE CENTENARIO LIMITADA S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 504016/2014.Fecha de la Resolución: 28/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | INDEMNIZACIONES LABORALES | INDEMNIZACION POR DESPIDO | FALTA DE PAGO | MULTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Aún cuando el empleador invocara una causa para proceder al despido, esa sola circunstancia no puede automáticamente eximirlo del pago del agravante previsto en el art. 2 de la ley 25.323, puesto que la aplicación de la norma quedaría reducida a los supuestos de despido sin expresión de causa, dándosele a la ley una alcance que no tiene.
2.- [...] “si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador”, es fundamental analizar la existencia de una controversia seria y fundada sobre la causal de despido. En el caso de autos, de las testimoniales ofrecidas por la demandada (…), surge que se habían constatado deficiencias en el mantenimiento de la red y servicio prestado, y que habían mecanismos de control o conducción de personal que podían ser optimizados. Inconvenientes que, en parte, se encuentran plasmados en el informe que acompañó la demandada en su responde. No obstante, como sostuvo el magistrado, mediante un razonamiento a esta altura firme: “no se probó que tales cuestiones fueran responsabilidad exclusiva del actor, que el poder de revertir tales cuestiones recayera únicamente en su órbita de decisión; o bien, que en su modo de obrar hubiese mediado incumplimiento de una pauta establecida previamente, capaz de constituir una negligencia inexcusable de entidad suficiente como para hacer imposible la prosecución del vínculo laboral”. Tengo en cuenta también, que según surge de los testimonios ofrecidos por el actor, e incluso de lo afirmado por un testigo propuesto por la demandada, el actor cumplía correctamente sus funciones dentro de la Cooperativa. A esto se suma, que se trataba de un trabajador con una antigüedad considerable (más de 19 años), sin sanciones disciplinarias previas.
3.- Corresponde revocar el decisorio de grado y admitir la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, aunque no en la extensión que pretende el recurrente: así disponer que los rubros antigüedad y preaviso (arts. 245 y 232 LCT), reconocidos en la sentencia, deben ser incrementados en un 30%.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Aún cuando el empleador invocara una causa para proceder al despido, esa sola circunstancia no puede automáticamente eximirlo del pago del agravante previsto en el art. 2 de la ley 25.323, puesto que la aplicación de la norma quedaría reducida a los supuestos de despido sin expresión de causa, dándosele a la ley una alcance que no tiene.

2.- [...] “si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador”, es fundamental analizar la existencia de una controversia seria y fundada sobre la causal de despido. En el caso de autos, de las testimoniales ofrecidas por la demandada (…), surge que se habían constatado deficiencias en el mantenimiento de la red y servicio prestado, y que habían mecanismos de control o conducción de personal que podían ser optimizados. Inconvenientes que, en parte, se encuentran plasmados en el informe que acompañó la demandada en su responde. No obstante, como sostuvo el magistrado, mediante un razonamiento a esta altura firme: “no se probó que tales cuestiones fueran responsabilidad exclusiva del actor, que el poder de revertir tales cuestiones recayera únicamente en su órbita de decisión; o bien, que en su modo de obrar hubiese mediado incumplimiento de una pauta establecida previamente, capaz de constituir una negligencia inexcusable de entidad suficiente como para hacer imposible la prosecución del vínculo laboral”. Tengo en cuenta también, que según surge de los testimonios ofrecidos por el actor, e incluso de lo afirmado por un testigo propuesto por la demandada, el actor cumplía correctamente sus funciones dentro de la Cooperativa. A esto se suma, que se trataba de un trabajador con una antigüedad considerable (más de 19 años), sin sanciones disciplinarias previas.

3.- Corresponde revocar el decisorio de grado y admitir la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, aunque no en la extensión que pretende el recurrente: así disponer que los rubros antigüedad y preaviso (arts. 245 y 232 LCT), reconocidos en la sentencia, deben ser incrementados en un 30%.

28/05/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha