“D. L. C. C/ C. M. H. S/ TENENCIA” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 4967-2013.Fecha de la Resolución: 11/12/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ADOLECENTES | CENTRO DE VIDA | DETERMINACION | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | PROCESOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DEL NIÑO | REGLAS DE COMPETENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdfCabe confirmar la resolución interlocutoria por intermedio de la cual el Magistrado de grado se declara incompetente para seguir entendiendo en estos obrados, ordenando, en consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones, pues, en autos no se encuentra controvertido que el lugar de residencia actual del niño y su centro de vida –como bien se expone en la decisión puesta en crisis- es en la provincia de Buenos Aires, por lo que el juez competente a fin de dirimir la problemática actual es aquel con competencia en cuestiones de familia de su lugar actual de residencia.
11/12/2015
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