"ROSSI CHERCHYK CARLA C/ JEREZ DANTE NESTOR S/ ACCION DE REMOCION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 500677/2013.Fecha de la Resolución: 16/05/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SOCIEDADES COMERCIALES | SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | SOCIO GERENTE | REMOCIÓN | EXCLUSIÓN DEL SOCIO | LEGITIMACIÓN PASIVA | FALLECIMIENTO | CUESTIÓN ABSTRACTA | MEDIDA CAUTELAR | LEVANTAMIENTO | COSTAS POR SU ORDENRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución que declara abstracta la acción de remoción del cargo de gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, de la cual la actora es socia, como así también excluir a dicho socio de la referida sociedad debe ser confirmada, por cuanto la acción deviene abstracta, en tanto el fallecimiento del socio gerente trae como consecuencia la vacancia del órgano de administración de la sociedad de responsabilidad limitada. En lo concerniente a la acción de exclusión del socio de la sociedad, el único objetivo es la de separar al socio de la sociedad, con fundamentos en conductas o situaciones personales de ese socio, y esta pretensión no puede continuar su trámite con el o los herederos de la persona fallecida.
2.- Concluido el proceso judicial, no pueden continuar vigente las medidas cautelares y probatorias resueltas durante la vigencia del trámite judicial, ya que lo accesorio sigue la suerte del principal. Y ello resulta más evidente a poco que se advierta que la medida que se pretende continúe vigente es la de intervención judicial de la sociedad, la que carece de sentido ante el fallecimiento del socio gerente cuya remoción del cargo y exclusión del ente societario se pretendía.
3.- En cuanto a la imposición de las costas del proceso, no existiendo en autos un vencedor y un vencido, dado que el fallecimiento del demandado torna abstracta la cuestión litigiosa, resulta ajustado a derecho que los gastos del proceso se distribuyan en el orden causado, por aplicación del segundo párrafo del art. 68 del CPCyC.
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1.- La resolución que declara abstracta la acción de remoción del cargo de gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, de la cual la actora es socia, como así también excluir a dicho socio de la referida sociedad debe ser confirmada, por cuanto la acción deviene abstracta, en tanto el fallecimiento del socio gerente trae como consecuencia la vacancia del órgano de administración de la sociedad de responsabilidad limitada. En lo concerniente a la acción de exclusión del socio de la sociedad, el único objetivo es la de separar al socio de la sociedad, con fundamentos en conductas o situaciones personales de ese socio, y esta pretensión no puede continuar su trámite con el o los herederos de la persona fallecida.

2.- Concluido el proceso judicial, no pueden continuar vigente las medidas cautelares y probatorias resueltas durante la vigencia del trámite judicial, ya que lo accesorio sigue la suerte del principal. Y ello resulta más evidente a poco que se advierta que la medida que se pretende continúe vigente es la de intervención judicial de la sociedad, la que carece de sentido ante el fallecimiento del socio gerente cuya remoción del cargo y exclusión del ente societario se pretendía.

3.- En cuanto a la imposición de las costas del proceso, no existiendo en autos un vencedor y un vencido, dado que el fallecimiento del demandado torna abstracta la cuestión litigiosa, resulta ajustado a derecho que los gastos del proceso se distribuyan en el orden causado, por aplicación del segundo párrafo del art. 68 del CPCyC.

16/05/2019

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