"ZANOTTI ALEJANDRO C/ SP ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 505777/2015.Fecha de la Resolución: 14/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | TOPE INDEMNIZATORIO | AUTORIDAD ADMINISTRATIVA | FALTA DE PUBLICACIÓN | INAPLICABILIDAD | REMUNERACIÓN | ADICIONALES NO REMUNERATIVOS | BASE INDEMNIZATORIA DEL DESPIDO | HONORARIOS DEL ABOGADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Si la autoridad administrativa encargada de fijar los topes indemnizatorios por imposición legal (art. 245 de la LCT), no lo ha determinado para el caso concreto, el mismo no puede ser aplicado en autos.
2.- En cuanto a la inclusión de los conceptos no remunerativos en la base de cálculo de la indemnización del art. 245 de la LCT, lo decidido por el juez de grado no es sino la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pérez c/ Disco S.A.” (sentencia del 1/9/2009), “González c/ Polimat S.A.” (sentencia del 19/5/2010) y “Díaz c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.” (sentencia del 4/6/2013); criterio que también ha sido aplicado reiteradamente por esta Cámara de Apelaciones. Consiguientemente, […] los adicionales “no remunerativos” incluidos por el a quo (viandas y torre mensual), más allá de lo convenido en la negociación colectiva y homologado por la autoridad administrativa, no aparecen como ajenos al contrato de trabajo, y a la contraprestación debida al trabajado como consecuencia de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, ni menos aún tal extremo fue acreditado por la demandada.
3.- Debe ser confirmada la regulación de honorarios de la primera instancia efectuada a los letrados patrocinantes de la parte actora fijada en el 15% -en conjunto- de la base regulatoria, ya que dicho porcentaje se encuentra dentro de la escala prevista en el art. 7 del arancel para abogados y retribuye adecuadamente la labor profesional, valorada de acuerdo con las pautas que brinda el art. 6 de la ley arancelaria.
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1.- Si la autoridad administrativa encargada de fijar los topes indemnizatorios por imposición legal (art. 245 de la LCT), no lo ha determinado para el caso concreto, el mismo no puede ser aplicado en autos.

2.- En cuanto a la inclusión de los conceptos no remunerativos en la base de cálculo de la indemnización del art. 245 de la LCT, lo decidido por el juez de grado no es sino la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pérez c/ Disco S.A.” (sentencia del 1/9/2009), “González c/ Polimat S.A.” (sentencia del 19/5/2010) y “Díaz c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.” (sentencia del 4/6/2013); criterio que también ha sido aplicado reiteradamente por esta Cámara de Apelaciones. Consiguientemente, […] los adicionales “no remunerativos” incluidos por el a quo (viandas y torre mensual), más allá de lo convenido en la negociación colectiva y homologado por la autoridad administrativa, no aparecen como ajenos al contrato de trabajo, y a la contraprestación debida al trabajado como consecuencia de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, ni menos aún tal extremo fue acreditado por la demandada.

3.- Debe ser confirmada la regulación de honorarios de la primera instancia efectuada a los letrados patrocinantes de la parte actora fijada en el 15% -en conjunto- de la base regulatoria, ya que dicho porcentaje se encuentra dentro de la escala prevista en el art. 7 del arancel para abogados y retribuye adecuadamente la labor profesional, valorada de acuerdo con las pautas que brinda el art. 6 de la ley arancelaria.

14/05/2019

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