"SCAGLIOTTI NELSON VALENTIN C/ HALADA NORMA S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 10483/2017.Fecha de la Resolución: 14/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): JUICIO EJECUTIVO | BENEFICIO DE LITIGAS SIN GASTOS | RESOLUCIÓN | IRRECURRIBILIDAD | MODIFICACIÓN | NULIDAD | PAGARE | EXCEPCIONES | FALSEDAD MATERIAL | HABER JUBILATORIO | EMBARGO | PROPORCIONALIDAD | ZONA DESFAVORABLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Teniendo en cuenta las irregularidades del trámite, estos es, la modificación por vía de recurso de una cuestión irrecurrible –Art 78 C.P.C.y C.-, a lo que se agrega el carácter esencial que reviste el instituto del beneficio de litigar sin gastos en orden al acceso a la justicia, es preciso declarar la nulidad de la decisión que dispusiera la concesión en forma parcial del beneficio –al hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el actor-, cobrando virtualidad en consecuencia la resolución –original- (…) que lo concede en forma total.
2.- Corresponde rechazar la excepción de falsedad si el formulario del pagaré base de la ejecución resulta ser impreso, por lo que no puede hablarse con propiedad de un texto adulterado a partir de que se sobre escribiera manualmente sobre el “200” el numero “17” para indicar como fecha de vencimiento el “20 de abril del año 2017”.
3.- Deberá procederse al embargo únicamente en caso de que el haber de la demandada supere el mínimo establecido por ANSES para estos beneficios de la seguridad social más el 40% por zona desfavorable, y sobre la suma que exceda, el embargo se limitará al 20%.
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1.- Teniendo en cuenta las irregularidades del trámite, estos es, la modificación por vía de recurso de una cuestión irrecurrible –Art 78 C.P.C.y C.-, a lo que se agrega el carácter esencial que reviste el instituto del beneficio de litigar sin gastos en orden al acceso a la justicia, es preciso declarar la nulidad de la decisión que dispusiera la concesión en forma parcial del beneficio –al hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el actor-, cobrando virtualidad en consecuencia la resolución –original- (…) que lo concede en forma total.

2.- Corresponde rechazar la excepción de falsedad si el formulario del pagaré base de la ejecución resulta ser impreso, por lo que no puede hablarse con propiedad de un texto adulterado a partir de que se sobre escribiera manualmente sobre el “200” el numero “17” para indicar como fecha de vencimiento el “20 de abril del año 2017”.

3.- Deberá procederse al embargo únicamente en caso de que el haber de la demandada supere el mínimo establecido por ANSES para estos beneficios de la seguridad social más el 40% por zona desfavorable, y sobre la suma que exceda, el embargo se limitará al 20%.

14/05/2019

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