"PAVEZ CLAUDIO EMANUEL C/ EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 520402/2017.Fecha de la Resolución: 07/05/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | DEMANDA | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA | RECHAZO IN LIMINE | CONTINUIDAD DEL PROCESORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar el rechazo in limine de la acción instaurada por prescripción adquisitiva, ya que al resultar dudosa la procedencia del rechazo de ésta acción, resulta aconsejable obrar con la mayor prudencia. Consiguientemente, debe proseguir el trámite según su estado en resguardo del derecho de defensa en juicio garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
2.- “Salvo casos excepcionales, en los que es harto evidente la inadmisibilidad de la demanda o existe una manifiesta falta de fundamentos o se halla vedad cualquier decisión judicial de mérito, no cabe rechazar de oficio la actividad procesal. Tal criterio restrictivo es el que debe primar en tanto el rechazo de oficio cercena el derecho de acción, estrechamente vinculado con el derecho constitucional de petición” (Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo II, pág. 463, Rubinzal Culzoni Editores).
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1.- Corresponde revocar el rechazo in limine de la acción instaurada por prescripción adquisitiva, ya que al resultar dudosa la procedencia del rechazo de ésta acción, resulta aconsejable obrar con la mayor prudencia. Consiguientemente, debe proseguir el trámite según su estado en resguardo del derecho de defensa en juicio garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

2.- “Salvo casos excepcionales, en los que es harto evidente la inadmisibilidad de la demanda o existe una manifiesta falta de fundamentos o se halla vedad cualquier decisión judicial de mérito, no cabe rechazar de oficio la actividad procesal. Tal criterio restrictivo es el que debe primar en tanto el rechazo de oficio cercena el derecho de acción, estrechamente vinculado con el derecho constitucional de petición” (Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo II, pág. 463, Rubinzal Culzoni Editores).

07/05/2019

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