"V. L. A. G. Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES"/ Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: JNQFA1 93508/2018.Fecha de la Resolución: 23/05/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | MENORES | MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD | SITUACION DE VULNERABILIDAD | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Debe mantenerse la medida de protección dispuesta de que las menores permanezcan bajo el cuidado de su abuela materna, toda vez que surge el estado de vulnerabilidad y riesgo para su integridad física y psíquica en el que se encuentran las niñas al cuidado de la progenitora (situación de maltrato y consumo de estupefacientes), desde que debe privilegiarse el interés de las menores en aras de respetar su reconocimiento como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismos, por ser una pauta a la hora de decidir ante un conflicto de intereses y un criterio para la intervención institucional destinada a protegerlo. Los niños son concebidos como sujetos de derechos, pues lo que se debe tutelar desde la actividad jurisdiccional no son los derechos de los niños sino que son ellos mismos, quienes merecen protección a fin de salvaguardar sus derechos frente a una situación de desamparo.
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Debe mantenerse la medida de protección dispuesta de que las menores permanezcan bajo el cuidado de su abuela materna, toda vez que surge el estado de vulnerabilidad y riesgo para su integridad física y psíquica en el que se encuentran las niñas al cuidado de la progenitora (situación de maltrato y consumo de estupefacientes), desde que debe privilegiarse el interés de las menores en aras de respetar su reconocimiento como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismos, por ser una pauta a la hora de decidir ante un conflicto de intereses y un criterio para la intervención institucional destinada a protegerlo. Los niños son concebidos como sujetos de derechos, pues lo que se debe tutelar desde la actividad jurisdiccional no son los derechos de los niños sino que son ellos mismos, quienes merecen protección a fin de salvaguardar sus derechos frente a una situación de desamparo.

23/05/2019

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