"M. Z. S. I. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 93636/2018.Fecha de la Resolución: 07/05/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | MENORES | SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD | PERMANENCIA EN EL NÚCLEO FAMILIAR | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la resolución de grado que rechaza, por el momento, la medida de protección excepcional solicitada, y ordena al Ministerio de Salud y Desarrollo Social la intervención en relación al rol parental de ambos progenitores, trabajo que deberá realizar en forma conjunta con la Defensoría apelante, otorgando un plazo de tres meses a fin de evaluar nuevamente la situación de la niña, pues coincido con la solución propuesta por la jueza de grado, ya que no aparece una vulneración de derechos de la persona menor de edad que aconseje la separación del núcleo familiar. Si es cierto que la situación de la niña requiere de un control estricto y periódico, y quizás en el futuro, si no se revierten los aspectos negativos de la dinámica familiar, puede adoptarse alguna otra medida de protección, pero no en este momento. Ello así porque el interés superior de la menor requiere que se respete su derecho a ser criada y cuidada por sus progenitores (en este caso, por la madre), y a crecer en el seno de su familia, aunque ella sea ensamblada. No dejo de advertir que la historia familiar es negativa, pero entiendo que debe darse la posibilidad a la niña de permanecer en el hogar familiar, y no seguir el camino de sus hermanos, más aún, cuando actualmente, y tal como surge de los informes reseñados, no existen indicadores de riesgo inminente respecto de aquélla.
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Corresponde confirmar la resolución de grado que rechaza, por el momento, la medida de protección excepcional solicitada, y ordena al Ministerio de Salud y Desarrollo Social la intervención en relación al rol parental de ambos progenitores, trabajo que deberá realizar en forma conjunta con la Defensoría apelante, otorgando un plazo de tres meses a fin de evaluar nuevamente la situación de la niña, pues coincido con la solución propuesta por la jueza de grado, ya que no aparece una vulneración de derechos de la persona menor de edad que aconseje la separación del núcleo familiar. Si es cierto que la situación de la niña requiere de un control estricto y periódico, y quizás en el futuro, si no se revierten los aspectos negativos de la dinámica familiar, puede adoptarse alguna otra medida de protección, pero no en este momento. Ello así porque el interés superior de la menor requiere que se respete su derecho a ser criada y cuidada por sus progenitores (en este caso, por la madre), y a crecer en el seno de su familia, aunque ella sea ensamblada. No dejo de advertir que la historia familiar es negativa, pero entiendo que debe darse la posibilidad a la niña de permanecer en el hogar familiar, y no seguir el camino de sus hermanos, más aún, cuando actualmente, y tal como surge de los informes reseñados, no existen indicadores de riesgo inminente respecto de aquélla.

07/05/2019

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