"BIAGUINI MARIA ALEJANDRA Y OTROS C/ EXPRESO COLONIA S.A. Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 502511/2014.Fecha de la Resolución: 16/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | COLISION ENTRE COLECTIVO Y MOTOCLICLETA | MUERTE | CULPA EXCLUSIVA DEL CONDUCTOR DEL RODADO MAYOR | IMPRUDENCIA | EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | PERDIDA DE LA CHANCE | DAÑO MORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 36 p. pdf
Contenidos:
1.- Al no controvertirse la existencia de la colisión y el daño generado, los sujetos que participaron ni la víctima, los actos concretados en sede penal el sobreseimiento dictado en sede penal no determina absolutamente ni es un obstáculo para el análisis que corresponde efectuar en esta sede para resolver sobre la responsabilidad civil de los dos partícipes del accidente de tránsito.
2.- Procede atribuir al conductor del colectivo demandado toda la carga respecto del accidente protatonizado con un motoclista, quien perdiera la vida, pues antes de iniciar aquél el giro a la izquierda, se le imponía evaluar todas las circunstancias del tráfico que se le podrían presentar aplicando las reglas citadas, cuya precisión es consecuencia de prever el riesgo que incorpora al tránsito dicha maniobra; y entre ellas que interferiría sobre la senda por la que circulaban en línea recta otros rodados que por ello gozan de la prioridad de paso. De esta forma, se le imponía conducir de determinada manera de poder contar con el dominio del colectivo de tal forma de poder detenerlo ante aquellos que circulaban por la misma arteria que estaba atravesando perpendicular y se le presentaban a su derecha, máxime cuando de las pericias realizadas en sede civil como en penal no se ha informado, ni tampoco que puede infererir de otro dato de la causa que el motociclista circulara a exceso de velocidad.
3.- Aunque el hijo no trabajara a la fecha de su fallecimiento “era esperable que lo hiciera, computando el lapso entre que el hijo hubiera alcanzado la edad de 21 años y la edad de esperanza de vida de la madre considerado en los supuestos en los que se calculan indemnizaciones por daño físico”.
4.- En cuanto a la cuantificación del daño no patrimonial en un accidente de tránsito, corresponde elevar a la suma de $500.000 para la madre de la víctima y a $ 40.000 para cada una de las hermanas, teniendo en cuenta, como lo hiciera la sentencia de grado el informe psicológico del que surge el estado de depresión, de desconsuelo, tristeza y angustia que atraviesa por la pérdida de su hijo; y para las hermanas, también atendiendo el dictamen de la especialista que da cuenta que la familia ya se encontraba atravesando un proceso de duelo al momento del hecho (por la muerte de su padre y abuela), hallarse perplejas, deprimidas, tristes, desesperanzadas, desanimadas la mayor parte del día, con mucha angustia e inestabilidad emocional, desconfianza al ambiente, desaliento, desánimo, con dificultades para relacionarse. De tal forma, con la suma otorgada la primera podrá desarrollar una actividad recreativa frente a la rutina que le imponen sus labores como empleada de comercio, adquirir bienes muebles destinados al disfrute y concretar un viaje de al menos un mes, reconociéndole a las dos hermanas un mayor valor para acceder a bienes y un viaje de quince días.
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1.- Al no controvertirse la existencia de la colisión y el daño generado, los sujetos que participaron ni la víctima, los actos concretados en sede penal el sobreseimiento dictado en sede penal no determina absolutamente ni es un obstáculo para el análisis que corresponde efectuar en esta sede para resolver sobre la responsabilidad civil de los dos partícipes del accidente de tránsito.

2.- Procede atribuir al conductor del colectivo demandado toda la carga respecto del accidente protatonizado con un motoclista, quien perdiera la vida, pues antes de iniciar aquél el giro a la izquierda, se le imponía evaluar todas las circunstancias del tráfico que se le podrían presentar aplicando las reglas citadas, cuya precisión es consecuencia de prever el riesgo que incorpora al tránsito dicha maniobra; y entre ellas que interferiría sobre la senda por la que circulaban en línea recta otros rodados que por ello gozan de la prioridad de paso. De esta forma, se le imponía conducir de determinada manera de poder contar con el dominio del colectivo de tal forma de poder detenerlo ante aquellos que circulaban por la misma arteria que estaba atravesando perpendicular y se le presentaban a su derecha, máxime cuando de las pericias realizadas en sede civil como en penal no se ha informado, ni tampoco que puede infererir de otro dato de la causa que el motociclista circulara a exceso de velocidad.

3.- Aunque el hijo no trabajara a la fecha de su fallecimiento “era esperable que lo hiciera, computando el lapso entre que el hijo hubiera alcanzado la edad de 21 años y la edad de esperanza de vida de la madre considerado en los supuestos en los que se calculan indemnizaciones por daño físico”.

4.- En cuanto a la cuantificación del daño no patrimonial en un accidente de tránsito, corresponde elevar a la suma de $500.000 para la madre de la víctima y a $ 40.000 para cada una de las hermanas, teniendo en cuenta, como lo hiciera la sentencia de grado el informe psicológico del que surge el estado de depresión, de desconsuelo, tristeza y angustia que atraviesa por la pérdida de su hijo; y para las hermanas, también atendiendo el dictamen de la especialista que da cuenta que la familia ya se encontraba atravesando un proceso de duelo al momento del hecho (por la muerte de su padre y abuela), hallarse perplejas, deprimidas, tristes, desesperanzadas, desanimadas la mayor parte del día, con mucha angustia e inestabilidad emocional, desconfianza al ambiente, desaliento, desánimo, con dificultades para relacionarse. De tal forma, con la suma otorgada la primera podrá desarrollar una actividad recreativa frente a la rutina que le imponen sus labores como empleada de comercio, adquirir bienes muebles destinados al disfrute y concretar un viaje de al menos un mes, reconociéndole a las dos hermanas un mayor valor para acceder a bienes y un viaje de quince días.

16/05/2019

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