"OLIVAREZ CRISTIAN OSCAR C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 500405/2013.Fecha de la Resolución: 14/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | DAÑO PSIQUICO | INFORME PERICIAL | VALORACIÓN DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- El rechazo de la reparación por incapacidad psicológica pretendida por el trabajador que sufrió un accidente laboral debe confirmarse al no contener el informe pericial una explicación suficiente de la relación entre las pruebas técnicas realizadas con el accidente de autos ni sus consecuencias médicas, y de los principios científicos en que se funda. Ello es así, pues no brinda ninguna explicación sobre los resultados que arrojó cada prueba y como se relacionan con el accidente. En definitiva, el dictamen reproduce los dichos de la actora en la entrevista, y algunos síntomas que potencialmente se relacionarían con el accidente, y resultan de test que son completados por la misma actora. […] De lo hasta aquí expresado, se advierte que el examen psicológico se basa íntegramente en el relato de la actora. Podría afirmarse que en el marco de este tipo de pericias, cualquier prueba dependerá de las respuestas voluntarias del sujeto evaluado, no obstante, lo aquí cuestionado no son las técnicas utilizadas para determinar la incapacidad, sino bajo qué condiciones la pericia, y los restantes medios probatorios, resultan suficientes a fines de acreditar la incapacidad psicológica.
2.- El perito destaca como repercuten negativamente en su estado de salud los fuertes dolores físicos que padece el actor, pero esta circunstancia no resulta de la pericia médica. Debo remarcar que la lesión del actor es en el dedo índice, de su mano izquierda (no hábil), y que solo presenta una reducción en su movilidad. Asimismo, afirma que esta situación le provoca “una disminución en su capacidad de goce, afectando sus lazos sociales, familiares y laborales”. No se produjo prueba alguna, como podrían ser testimoniales, a fines de acreditar estas situaciones.
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1.- El rechazo de la reparación por incapacidad psicológica pretendida por el trabajador que sufrió un accidente laboral debe confirmarse al no contener el informe pericial una explicación suficiente de la relación entre las pruebas técnicas realizadas con el accidente de autos ni sus consecuencias médicas, y de los principios científicos en que se funda. Ello es así, pues no brinda ninguna explicación sobre los resultados que arrojó cada prueba y como se relacionan con el accidente. En definitiva, el dictamen reproduce los dichos de la actora en la entrevista, y algunos síntomas que potencialmente se relacionarían con el accidente, y resultan de test que son completados por la misma actora. […] De lo hasta aquí expresado, se advierte que el examen psicológico se basa íntegramente en el relato de la actora. Podría afirmarse que en el marco de este tipo de pericias, cualquier prueba dependerá de las respuestas voluntarias del sujeto evaluado, no obstante, lo aquí cuestionado no son las técnicas utilizadas para determinar la incapacidad, sino bajo qué condiciones la pericia, y los restantes medios probatorios, resultan suficientes a fines de acreditar la incapacidad psicológica.

2.- El perito destaca como repercuten negativamente en su estado de salud los fuertes dolores físicos que padece el actor, pero esta circunstancia no resulta de la pericia médica. Debo remarcar que la lesión del actor es en el dedo índice, de su mano izquierda (no hábil), y que solo presenta una reducción en su movilidad. Asimismo, afirma que esta situación le provoca “una disminución en su capacidad de goce, afectando sus lazos sociales, familiares y laborales”. No se produjo prueba alguna, como podrían ser testimoniales, a fines de acreditar estas situaciones.

14/02/2019

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