"VALLEJOS RAMON LORENZO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [Disidencia] | Pamphile, Cecilia | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 398097/2009.Fecha de la Resolución: 26/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD ACCIDENTE | RECORREDOR DE INSTALACIONES DE YACIMIENTO | COLUMNA | PERICIA MEDICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | INCAPACIDAD LABORAL | RELACION DE CAUSALIDAD | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- La auxiliar –perito médica- no afirma, como se indica (…), que las afecciones por las que se reclama no generan invalidez. Por el contrario, entiende que por carecer de naturaleza laboral, no corresponde determinar la incapacidad. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
2.- Cabe ratificar el carácter laboral de los padecimientos diagnosticados como anterolistesis L4-L5 y protrusiones discales lumbares y diferir la determinación de la incapacidad, a la etapa de ejecución de sentencia. Ello es así, producto no solo de la innegable vinculación entre los factores biomecánicos denunciados y las patologías en la columna, sino también por los resultados que arrojaron el examen preocupacional y periódicos previos. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
3.- Debe ser confirmada la sentencia por la cual se rechazó la demanda por incapacidad laboral, por cuanto en autos no se discute lo sostenido por la perito respecto a que la actora no presenta incapacidad y la crítica del recurrente no demuestra que la pericia carezca de fundamentos o arribe a conclusiones equivocadas (art. 265 del CPCyC). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
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1.- La auxiliar –perito médica- no afirma, como se indica (…), que las afecciones por las que se reclama no generan invalidez. Por el contrario, entiende que por carecer de naturaleza laboral, no corresponde determinar la incapacidad. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

2.- Cabe ratificar el carácter laboral de los padecimientos diagnosticados como anterolistesis L4-L5 y protrusiones discales lumbares y diferir la determinación de la incapacidad, a la etapa de ejecución de sentencia. Ello es así, producto no solo de la innegable vinculación entre los factores biomecánicos denunciados y las patologías en la columna, sino también por los resultados que arrojaron el examen preocupacional y periódicos previos. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

3.- Debe ser confirmada la sentencia por la cual se rechazó la demanda por incapacidad laboral, por cuanto en autos no se discute lo sostenido por la perito respecto a que la actora no presenta incapacidad y la crítica del recurrente no demuestra que la pericia carezca de fundamentos o arribe a conclusiones equivocadas (art. 265 del CPCyC). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

26/03/2019

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