"CABRERA MARIA ANGELICA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 506630/2015.Fecha de la Resolución: 26/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | INGRESO BASE | HONORARIOS DEL ABOGADO | HONORARIOS EN LA ALZADA | BASE REGULATORIA | REGULACION DE HONORARIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
El cuestionamiento respecto de la sentencia de primera instancia se limitó al monto del ingreso base mensual y su consecuente incidencia sobre el importe de la indemnización. Ello determina que aplicar la escala prevista en el art. 15 de la ley 1.594 tomando como base los honorarios que se liquiden en primera instancia, resulta injusto por desproporcionado, en tanto el interés económico en juego en la instancia de grado es sensiblemente superior al involucrado en la segunda instancia. Consecuentemente, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - “Fox c/ Siderca S.A.C.I.”, 28/7/2005, Fallos 328:2725-, he de tomar como base regulatoria para fijar los honorarios por la actuación ante la Alzada la diferencia entre el capital de condena de primera instancia y el determinado en el presente resolutorio, a la que he de agregar, conforme lo prescribe el art. 20 de la ley arancelaria, los intereses fijados en el fallo de primera instancia (tanto en cuanto al inicio del cómputo como a la tasa aplicable).
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El cuestionamiento respecto de la sentencia de primera instancia se limitó al monto del ingreso base mensual y su consecuente incidencia sobre el importe de la indemnización. Ello determina que aplicar la escala prevista en el art. 15 de la ley 1.594 tomando como base los honorarios que se liquiden en primera instancia, resulta injusto por desproporcionado, en tanto el interés económico en juego en la instancia de grado es sensiblemente superior al involucrado en la segunda instancia. Consecuentemente, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - “Fox c/ Siderca S.A.C.I.”, 28/7/2005, Fallos 328:2725-, he de tomar como base regulatoria para fijar los honorarios por la actuación ante la Alzada la diferencia entre el capital de condena de primera instancia y el determinado en el presente resolutorio, a la que he de agregar, conforme lo prescribe el art. 20 de la ley arancelaria, los intereses fijados en el fallo de primera instancia (tanto en cuanto al inicio del cómputo como a la tasa aplicable).

26/03/2019

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