"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ MENDEZ ALFREDO ALEJANDRO Y OTRO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 586740/2018.Fecha de la Resolución: 16/05/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACUMULACION DE PROCESOS | APREMIO | ACUMULACION DE PROCESOS | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
La resolución que dispuso no hacer lugar a la acumulación peticionada por la codemandada debe ser confirmada. Ello es así, por cuanto, en primer lugar, no se advierte riesgo de dictarse sentencias contradictorias. Sin pretender adelantar opinión de lo que en definitiva se resuelva en el presente, no puede soslayarse que nos encontramos en un trámite de apremio en el cual, el análisis en relación al título será limitado. Por otra parte, si bien la acumulación podría fundarse en razones de economía y celeridad lo cierto es que ello tampoco es posible en atención a la cantidad de causas a acumularse, las cuales son desconocidas por la misma parte peticionante y que se trata de deudas distintas que se deben intimar en cada caso y eventualmente ejecutarse de forma separada.
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La resolución que dispuso no hacer lugar a la acumulación peticionada por la codemandada debe ser confirmada. Ello es así, por cuanto, en primer lugar, no se advierte riesgo de dictarse sentencias contradictorias. Sin pretender adelantar opinión de lo que en definitiva se resuelva en el presente, no puede soslayarse que nos encontramos en un trámite de apremio en el cual, el análisis en relación al título será limitado. Por otra parte, si bien la acumulación podría fundarse en razones de economía y celeridad lo cierto es que ello tampoco es posible en atención a la cantidad de causas a acumularse, las cuales son desconocidas por la misma parte peticionante y que se trata de deudas distintas que se deben intimar en cada caso y eventualmente ejecutarse de forma separada.

16/05/2019

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