"MORAGA ENRIQUE NICOLAS C/ ESCUDERO HORMAZABAL MANUEL NICOLAS Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 507517/2015.Fecha de la Resolución: 23/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | CULPA CONCURRENTE | FALTA DE ADECUADA UTILIZACION DEL CASCO | DAÑO MORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Teniendo en cuenta el modo en que el accidente se produjo y que la causa eficiente en su producción recayó exclusivamente sobre el conductor del rodado mayor por una parte, y por la otra que en alguna medida, la adecuada utilización del casco por parte del demandado hubiera prevenido o mitigado esas lesiones, debe aquel asumir en consecuencia un mayor porcentaje de responsabilidad en el resarcimiento por lo que cabe atribuir ésta responsabilidad en un 30% al actor y un 70% al demandado.
2.- Atendiendo a las consideraciones que tuvo en cuenta la a-quo (la angustia propia del evento dañoso y lo dictaminado por la perito psicóloga en su informe), deben valorarse las secuelas emocionales y estéticas, como también la omisión de conducir la motocicleta con el casco colocado en forma insatisfactoria; los padecimientos espirituales de las lesiones y el tiempo de recuperación que le demandó al actor, por lo que resulta justo y equitativo confirmar la sentencia en el monto otorgado por éste rubro.
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1.- Teniendo en cuenta el modo en que el accidente se produjo y que la causa eficiente en su producción recayó exclusivamente sobre el conductor del rodado mayor por una parte, y por la otra que en alguna medida, la adecuada utilización del casco por parte del demandado hubiera prevenido o mitigado esas lesiones, debe aquel asumir en consecuencia un mayor porcentaje de responsabilidad en el resarcimiento por lo que cabe atribuir ésta responsabilidad en un 30% al actor y un 70% al demandado.

2.- Atendiendo a las consideraciones que tuvo en cuenta la a-quo (la angustia propia del evento dañoso y lo dictaminado por la perito psicóloga en su informe), deben valorarse las secuelas emocionales y estéticas, como también la omisión de conducir la motocicleta con el casco colocado en forma insatisfactoria; los padecimientos espirituales de las lesiones y el tiempo de recuperación que le demandó al actor, por lo que resulta justo y equitativo confirmar la sentencia en el monto otorgado por éste rubro.

23/04/2019

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