"AQUIPESOS S.A. C/ PALMA MUÑOZ SANDRA DEL CARMEN S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 584103/2018.Fecha de la Resolución: 28/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCION | PAGARE | RELACION DE CONSUMO | MUTUO | DEFENSA DEL CONSUMIDOR | INHABILIDAD DE TITULO | TITULO HABIL | FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- A los fines de dotar de eficacia a la protección el consumidor, sujeto de especial tutela, resulta indispensable atemperar los efectos de la abstracción cambiaria y, la imposibilidad de indagar sobre la causa consagrada en el art. 544 inc. 4 del CPC y C, debe ser revisada.
2.- El esquema anterior, determina que, si la relación de consumo subyacente resulta acreditada, la imposibilidad de analizar la causa de la obligación sea inatendible. El demandado podrá alegarlo, deberá indicar cuales son los requisitos del art. 36 de la LDC omitidos, el perjuicio que ello le causa y solicitar, en su caso, la declaración de nulidad. Deberá en esta oportunidad ofrecer la prueba de que intente valerse. Y frente a ello, corresponderá la sustanciación con la ejecutante, dándose la oportunidad para ejercer el derecho de defensa y agregar y ofrecer, la prueba que estime pertinente a su posición. Es que la modificación del esquema de contradicción que necesariamente se produce, al abrir el ámbito de debate a cuestiones de índole causal-consumeril, requiere esta también necesaria adecuación procesal: si, como dijimos, no hemos de comulgar con la posición extrema que niega toda posibilidad de cobro de una deuda instrumentada en un pagaré por tener en su sustrato a una relación de consumo (tampoco existe sustento legislativo en tal sentido), la clave de equilibrio se encuentra en sustanciar y permitir al ejecutante que exhiba en el proceso el cumplimiento de las pautas contractuales que indica el art. 36 de la ley de defensa del consumidor para que el juez, de tal modo, cuente con la información necesaria que le permita dar curso al cobro de la deuda válidamente generada e instrumentada en la cartular.
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1.- A los fines de dotar de eficacia a la protección el consumidor, sujeto de especial tutela, resulta indispensable atemperar los efectos de la abstracción cambiaria y, la imposibilidad de indagar sobre la causa consagrada en el art. 544 inc. 4 del CPC y C, debe ser revisada.

2.- El esquema anterior, determina que, si la relación de consumo subyacente resulta acreditada, la imposibilidad de analizar la causa de la obligación sea inatendible. El demandado podrá alegarlo, deberá indicar cuales son los requisitos del art. 36 de la LDC omitidos, el perjuicio que ello le causa y solicitar, en su caso, la declaración de nulidad. Deberá en esta oportunidad ofrecer la prueba de que intente valerse. Y frente a ello, corresponderá la sustanciación con la ejecutante, dándose la oportunidad para ejercer el derecho de defensa y agregar y ofrecer, la prueba que estime pertinente a su posición. Es que la modificación del esquema de contradicción que necesariamente se produce, al abrir el ámbito de debate a cuestiones de índole causal-consumeril, requiere esta también necesaria adecuación procesal: si, como dijimos, no hemos de comulgar con la posición extrema que niega toda posibilidad de cobro de una deuda instrumentada en un pagaré por tener en su sustrato a una relación de consumo (tampoco existe sustento legislativo en tal sentido), la clave de equilibrio se encuentra en sustanciar y permitir al ejecutante que exhiba en el proceso el cumplimiento de las pautas contractuales que indica el art. 36 de la ley de defensa del consumidor para que el juez, de tal modo, cuente con la información necesaria que le permita dar curso al cobro de la deuda válidamente generada e instrumentada en la cartular.

28/03/2019

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