"R. C. A. C/ C. C. A. D. R. S/ INC. ELEVACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 93625/2018.Fecha de la Resolución: 28/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | MENORES DE EDAD | MEDIDAS CAUTELARES DE FAMILIA | RESIDENCIA HABITUAL DEL NIÑO | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la sentencia de grado que dispone como medida cautelar fijar provisoriamente la residencia del niño en el domicilio de su progenitor, y hasta tanto no se defina el cuidado personal del mismo, toda vez que los hechos expuestos en la demanda, esto es, que la situación de abuso sexual, que habría sido sufrida en el domicilio materno, por otro menor, hijo de la pareja de su madre, no es coincidente con las constancias de la causa. En efecto, según surge de la denuncia adjuntada por el propio actor, el hecho habría acontecido, no en la casa materna, sino en la del tío del niño, la cual es cierto, se encuentra ubicada en el mismo terreno, pero separada de la de la madre, por otra construcción en la cual vive la abuela. En este cuadro de situación y frente a la circunstancia de que se habría tratado de un hecho aislado y la aseveración de la madre de que la familia de su hermano no vive más allí, lo cual en el estado actual no ha sido rebatido, no se advierte que se presenten las excepcionales circunstancias que determinan la modificación del régimen de cuidado pactado entre las partes.
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Corresponde revocar la sentencia de grado que dispone como medida cautelar fijar provisoriamente la residencia del niño en el domicilio de su progenitor, y hasta tanto no se defina el cuidado personal del mismo, toda vez que los hechos expuestos en la demanda, esto es, que la situación de abuso sexual, que habría sido sufrida en el domicilio materno, por otro menor, hijo de la pareja de su madre, no es coincidente con las constancias de la causa. En efecto, según surge de la denuncia adjuntada por el propio actor, el hecho habría acontecido, no en la casa materna, sino en la del tío del niño, la cual es cierto, se encuentra ubicada en el mismo terreno, pero separada de la de la madre, por otra construcción en la cual vive la abuela. En este cuadro de situación y frente a la circunstancia de que se habría tratado de un hecho aislado y la aseveración de la madre de que la familia de su hermano no vive más allí, lo cual en el estado actual no ha sido rebatido, no se advierte que se presenten las excepcionales circunstancias que determinan la modificación del régimen de cuidado pactado entre las partes.

28/02/2019

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