"AQUIPESOS S.A. C/ ÑANCUMIL TREUQUIL MONICA JANETT S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 584079/2018.Fecha de la Resolución: 25/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCIÓN | PAGARE | RELACION DE CONSUMO | MUTUO | DEFENSA DEL CONSUMIDOR | INHABILIDAD DE TITULO | TITULO HABIL | FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Procede la excepción de inhabilidad de título tal como lo ha resuelto la a-quo, sin que haya mediado una contradicción en sus términos por despachar el documento sin verificar el cumplimiento de los recaudos de la ley consumeril, dado que basta para esa instancia con el examen que prevé el artículo 531 del C.P.C.C. Será luego y a partir del ejercicio defensivo de la contraria que el mismo habrá de ser integrado. Tampoco se advierte una contradicción en orden a que resolvió no tratar el pedido de nulidad por tratarse de una cuestión de derecho de fondo, pero a la vez avocarse al tratamiento de la excepción cuando, al transformarse en una defensa causal, desnaturaliza el proceso, por cuanto una cosa es requerir la integración del pagaré (objeto del proceso) a los fines del examen de su habilidad, en el marco integrado con el régimen de la ley 24.240, y otra muy distinta constituye la evaluación de los términos contractuales, objeto de un proceso de conocimiento posterior, el cual podrá dirimirse con amplio debate y prueba.
2.- La ley 24.240 y sus modificatorias impusieron importantes cambios a la hora de interpretar y evaluar distintas relaciones jurídicas que quedaron encuadradas dentro de sus disposiciones. Se creó así un microsistema que atraviesa transversalmente todo el ordenamiento jurídico, y la materia cambiaria no ha quedado ajena a aquellas disposiciones que además –huelga decir- tienen carácter de orden público.
3.- Es una práctica común y lícita, documentar los préstamos de consumo por medio de pagarés, pero en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 36 del régimen especial consumeril, se relegan en éstos algunos principios tradicionales del derecho cartular, en especial los de autonomía y abstracción.
4.- Si bien los requisitos establecidos en el artículo 36 de la ley de defensa del consumidor no deben necesariamente estar contenidos en el título, deben ser integrados con la documentación complementaria pertinente.
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1.- Procede la excepción de inhabilidad de título tal como lo ha resuelto la a-quo, sin que haya mediado una contradicción en sus términos por despachar el documento sin verificar el cumplimiento de los recaudos de la ley consumeril, dado que basta para esa instancia con el examen que prevé el artículo 531 del C.P.C.C. Será luego y a partir del ejercicio defensivo de la contraria que el mismo habrá de ser integrado. Tampoco se advierte una contradicción en orden a que resolvió no tratar el pedido de nulidad por tratarse de una cuestión de derecho de fondo, pero a la vez avocarse al tratamiento de la excepción cuando, al transformarse en una defensa causal, desnaturaliza el proceso, por cuanto una cosa es requerir la integración del pagaré (objeto del proceso) a los fines del examen de su habilidad, en el marco integrado con el régimen de la ley 24.240, y otra muy distinta constituye la evaluación de los términos contractuales, objeto de un proceso de conocimiento posterior, el cual podrá dirimirse con amplio debate y prueba.

2.- La ley 24.240 y sus modificatorias impusieron importantes cambios a la hora de interpretar y evaluar distintas relaciones jurídicas que quedaron encuadradas dentro de sus disposiciones. Se creó así un microsistema que atraviesa transversalmente todo el ordenamiento jurídico, y la materia cambiaria no ha quedado ajena a aquellas disposiciones que además –huelga decir- tienen carácter de orden público.

3.- Es una práctica común y lícita, documentar los préstamos de consumo por medio de pagarés, pero en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 36 del régimen especial consumeril, se relegan en éstos algunos principios tradicionales del derecho cartular, en especial los de autonomía y abstracción.

4.- Si bien los requisitos establecidos en el artículo 36 de la ley de defensa del consumidor no deben necesariamente estar contenidos en el título, deben ser integrados con la documentación complementaria pertinente.

25/04/2019

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