"IPPI GABRIELA C/ SANCHEZ JOSE MARIO S/ DIVISION DE BIENES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 251554-2000.Fecha de la Resolución: 10/12/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): HONORARIOS DEL PERITO | PERITO TASADOR | PRUEBA | PRUEBA DE PERITOS | TASACION DE INMUEBLE | VALOR REAL Y ACTUALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- [ … ] el Tribunal Superior de Justicia al casar la sentencia dictada por esta Sala, señaló que la tasación en la que se determinó el valor de los bienes inmuebles a dividir data del 25/5/2009 y que “ello así, y en un todo conforme con el Art. 24 de la ley Arancelaria, en la regulación a realizarse en las instancias anteriores se deberá tener en cuenta el valor real y actual de dichos inmuebles”, por lo que a mi entender, no propició la realización de una nueva determinación y el nombramiento de un perito distinto al designado con anterioridad, sino que debía producirse una actualización de la tasación ya realizada.
2.- [ … ] con respecto al segundo agravio, cabe señalar que la postura del quejoso en relación a que se tome el dólar como valor de los bienes no puede ser aceptada en función de que la sentencia dictada por el Alto Cuerpo dispuso que debía realizarse una nueva tasación actual y real, y por lo tanto ello, no implica que debía multiplicarse la cotización del dólar oficial al valor de hoy o de la fecha de realización de la pericia ahora cuestionada, ya que de haber sido ese el criterio no se requería una nueva tasación sino una simple operación matemática.
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1.- [ … ] el Tribunal Superior de Justicia al casar la sentencia dictada por esta Sala, señaló que la tasación en la que se determinó el valor de los bienes inmuebles a dividir data del 25/5/2009 y que “ello así, y en un todo conforme con el Art. 24 de la ley Arancelaria, en la regulación a realizarse en las instancias anteriores se deberá tener en cuenta el valor real y actual de dichos inmuebles”, por lo que a mi entender, no propició la realización de una nueva determinación y el nombramiento de un perito distinto al designado con anterioridad, sino que debía producirse una actualización de la tasación ya realizada.

2.- [ … ] con respecto al segundo agravio, cabe señalar que la postura del quejoso en relación a que se tome el dólar como valor de los bienes no puede ser aceptada en función de que la sentencia dictada por el Alto Cuerpo dispuso que debía realizarse una nueva tasación actual y real, y por lo tanto ello, no implica que debía multiplicarse la cotización del dólar oficial al valor de hoy o de la fecha de realización de la pericia ahora cuestionada, ya que de haber sido ese el criterio no se requería una nueva tasación sino una simple operación matemática.

10/12/2015

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