"MANSILLA MARIA ISABEL Y OTROS C/ YPF S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 522965/2018.Fecha de la Resolución: 30/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | DEMANDA | CONTESTACIÓN | PLAZO | AMPLIACIÓN | PROCESO COLECTIVORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
La resolución que dispuso ampliar el plazo para la contestación de demanda a sesenta días debe ser confirmada, por cuanto teniendo en cuenta la complejidad de la causa dada por la materia (daño ambiental) y las pretensiones contenidas en ella (acción preventiva de daños, acción de reparación de daños y acción de reparación por daño moral colectivo) así como su extensión a “los daños colectivos ambientales causados por la actividad hidrocarburífera en la provincia de Neuquén” (…), donde la propia parte actora destaca la complejidad del proceso colectivo traído a juicio en su demanda, se encuentra justificada la resolución de la A-quo (conforme la facultad de dirigir el procedimiento que le otorgan los arts. 34 inc. 5 del CPCyC y 32 ley 25.675) dado que permite un adecuado derecho de defensa así como la realización de “[…] un procedimiento útil y eficiente que no frustre ni distorsione los ingentes intereses comprometidos […]”, (CSJN, M. 1569. XL. ORIGINARIO, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río - Matanza – Riachuelo), 22/08/2007).
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La resolución que dispuso ampliar el plazo para la contestación de demanda a sesenta días debe ser confirmada, por cuanto teniendo en cuenta la complejidad de la causa dada por la materia (daño ambiental) y las pretensiones contenidas en ella (acción preventiva de daños, acción de reparación de daños y acción de reparación por daño moral colectivo) así como su extensión a “los daños colectivos ambientales causados por la actividad hidrocarburífera en la provincia de Neuquén” (…), donde la propia parte actora destaca la complejidad del proceso colectivo traído a juicio en su demanda, se encuentra justificada la resolución de la A-quo (conforme la facultad de dirigir el procedimiento que le otorgan los arts. 34 inc. 5 del CPCyC y 32 ley 25.675) dado que permite un adecuado derecho de defensa así como la realización de “[…] un procedimiento útil y eficiente que no frustre ni distorsione los ingentes intereses comprometidos […]”, (CSJN, M. 1569. XL. ORIGINARIO, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río - Matanza – Riachuelo), 22/08/2007).

30/04/2019

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