"FERNANDEZ MANSILLA NADIA ELIZABETH C/ YPF S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 506314/2015.Fecha de la Resolución: 16/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO DISCRIMINATORIO | DISCRIMINACION POR ENFERMEDAD | INDEMNIZACION POR DAÑO MORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- El despido de la trabajadora constituye un acto discriminatorio en los términos del art. 1 de la ley 23.592, si de los indicios de la prueba aportada surge que el mal desempeño laboral que invoca la empleadora se vincula directamente con la enfermedad de la accionante, y el hecho que la demandada haya tolerado conductas de la trabajadora motivadas en su enfermedad, o que la haya ayudado por solidaridad con su empleado, no influye sobre el motivo del distracto en aquélla causa.
2.- No resulta procedente la pretensión de la trabajadora de percepción de los salarios caídos hasta su jubilación cuando ya se encontraba jubilada, toda vez que la escueta inclusión del rubro daño directo, por un monto de $ 3.225.600,00, aludiendo a la utilización de la fórmula Vuotto, y a un 60% del salario de la trabajadora no es una pretensión válida, que obligue al juez a su tratamiento.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- El despido de la trabajadora constituye un acto discriminatorio en los términos del art. 1 de la ley 23.592, si de los indicios de la prueba aportada surge que el mal desempeño laboral que invoca la empleadora se vincula directamente con la enfermedad de la accionante, y el hecho que la demandada haya tolerado conductas de la trabajadora motivadas en su enfermedad, o que la haya ayudado por solidaridad con su empleado, no influye sobre el motivo del distracto en aquélla causa.

2.- No resulta procedente la pretensión de la trabajadora de percepción de los salarios caídos hasta su jubilación cuando ya se encontraba jubilada, toda vez que la escueta inclusión del rubro daño directo, por un monto de $ 3.225.600,00, aludiendo a la utilización de la fórmula Vuotto, y a un 60% del salario de la trabajadora no es una pretensión válida, que obligue al juez a su tratamiento.

16/04/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha