"TORRES VIVEROS ANDREA PILAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 468135/2012.Fecha de la Resolución: 04/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PRUEBA | ACCIDENTE DE TRABAJO | REPLANTEO DE PRUEBA EN LA ALZADA | PERICIAL MEDICA | INTERPRETACION RESTRICTIVA | NUEVA PERICIA | FACULTADES DE LA ALZADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Le asiste razón al apelante en la necesidad de producción de una nueva pericia médica que cumpla con los recaudos de ley. Ello es así, por cuanto el perito en sus consideraciones médico legales se limita a realizar una descripción de la rodilla y su funcionamiento en términos genéricos, sin ninguna alusión específica a la salud y la rodilla de la actora. Al responder la impugnación de la parte actora ratifica sus conclusiones. En su breve desarrollo, el experto no cumple con los requisitos legales ya citados –Arts. 474 a 476 del C.P.C.y C-, no brindando al juzgador los elementos necesarios para poder sostener válidamente una resolución. (Del voto del Dr. José I. NOACCO).
2.- Si bien en autos “Siede c/ Prevención ART S.A.” (expte. n° 464.482/2012, sentencia del 26/7/2016) y “Pedrero c/ Federación Patronal Seguros S.A.” (expte. n° 506.344/2015, sentencia de fecha 21/12/2018) me he manifestado en contrario de resolver la apertura a prueba en segunda instancia, en supuestos como el de autos, por entender que el reemplazo de una pericia con resultado desfavorable por otra, no es el cometido del replanteo de prueba ante la Alzada; replanteo que ni siquiera está peticionado en autos, sino que el apelante deja abierta la posibilidad de que el tribunal ordene la realización de una nueva pericia; dado que el señor Vocal preopinante ha estado en contacto directo con las partes y sus letrados, en dos oportunidades, en tanto se han celebrado audiencias conciliatorias en esta instancia, entiendo que él mejor que nadie conoce de la necesidad o no de contar con una nueva pericia, ya que esa es una de las consecuencias de la inmediación. Consecuentemente, sin que esto importe un cambio de criterio de la suscripta, y toda vez que el art. 475 del CPCyC autoriza a la magistratura a requerir la realización de una nueva pericia, adhiero al primer voto. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).
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1.- Le asiste razón al apelante en la necesidad de producción de una nueva pericia médica que cumpla con los recaudos de ley. Ello es así, por cuanto el perito en sus consideraciones médico legales se limita a realizar una descripción de la rodilla y su funcionamiento en términos genéricos, sin ninguna alusión específica a la salud y la rodilla de la actora. Al responder la impugnación de la parte actora ratifica sus conclusiones. En su breve desarrollo, el experto no cumple con los requisitos legales ya citados –Arts. 474 a 476 del C.P.C.y C-, no brindando al juzgador los elementos necesarios para poder sostener válidamente una resolución. (Del voto del Dr. José I. NOACCO).

2.- Si bien en autos “Siede c/ Prevención ART S.A.” (expte. n° 464.482/2012, sentencia del 26/7/2016) y “Pedrero c/ Federación Patronal Seguros S.A.” (expte. n° 506.344/2015, sentencia de fecha 21/12/2018) me he manifestado en contrario de resolver la apertura a prueba en segunda instancia, en supuestos como el de autos, por entender que el reemplazo de una pericia con resultado desfavorable por otra, no es el cometido del replanteo de prueba ante la Alzada; replanteo que ni siquiera está peticionado en autos, sino que el apelante deja abierta la posibilidad de que el tribunal ordene la realización de una nueva pericia; dado que el señor Vocal preopinante ha estado en contacto directo con las partes y sus letrados, en dos oportunidades, en tanto se han celebrado audiencias conciliatorias en esta instancia, entiendo que él mejor que nadie conoce de la necesidad o no de contar con una nueva pericia, ya que esa es una de las consecuencias de la inmediación. Consecuentemente, sin que esto importe un cambio de criterio de la suscripta, y toda vez que el art. 475 del CPCyC autoriza a la magistratura a requerir la realización de una nueva pericia, adhiero al primer voto. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).

04/04/2019

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