"GUANCA GLORIA ELIZABETH C/ MARIPE MARTIN ROBERTO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE BENEFICIO 431517/10 ACUMULANTE DE 430985/10 C BLSG. 439985/10" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 431510/2010 y EXP 430985/2010.Fecha de la Resolución: 23/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | MOTOCICLISTA | DAÑO MORAL | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar el rechazo en concepto de daño moral reclamado por quien protagonizó un accidente de tránsito mientras se desplazaba abordo de una motocicleta, por cuanto la perito psicóloga sostuvo que el accidente no ha influido negativamente en el estado de salud psicológico de la accionante, que no presenta trastornos de conducta o de otra naturaleza originados por el evento dañoso y que no padece síndrome post-conmocional (..). Además, del informe del Hospital Provincial Neuquén surge que la actora sólo padeció un traumatismo leve por lo que inmediatamente se le dio el alta médica (…). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).
2.- Adhiero a la solución propuesta por mi colega. Sólo haré unas consideraciones con relación al daño moral reclamado por la actora. […] Pueden puntualizarse así, tres factores que fundamentan la procedencia de este rubro: 1) los relativos al hecho mismo, es decir, lo que le aconteció a la víctima en el momento mismo del hecho; 2) los sufrimientos y molestias del período posterior (curación y tratamiento) y 3) las secuelas últimas que tengan relación con el daño (incapacidad). (cfr. Zavala de González, ob. Cit. Pág. 466). Ahora, como ha quedado señalado, en el caso de autos no se ha acreditado la existencia de secuelas; tampoco se ha producido prueba que permita establecer que la actora haya experimentado sufrimientos y molestias posteriores o, siquiera, que hayan estado sometidos a tratamientos de curación; tampoco se encuentra probado que el hecho haya tenido una gran magnitud. Como se advierte, ninguno de los factores indicados en el punto anterior se encuentran presentes en el caso. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE).
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1.- Cabe confirmar el rechazo en concepto de daño moral reclamado por quien protagonizó un accidente de tránsito mientras se desplazaba abordo de una motocicleta, por cuanto la perito psicóloga sostuvo que el accidente no ha influido negativamente en el estado de salud psicológico de la accionante, que no presenta trastornos de conducta o de otra naturaleza originados por el evento dañoso y que no padece síndrome post-conmocional (..). Además, del informe del Hospital Provincial Neuquén surge que la actora sólo padeció un traumatismo leve por lo que inmediatamente se le dio el alta médica (…). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).

2.- Adhiero a la solución propuesta por mi colega. Sólo haré unas consideraciones con relación al daño moral reclamado por la actora. […] Pueden puntualizarse así, tres factores que fundamentan la procedencia de este rubro: 1) los relativos al hecho mismo, es decir, lo que le aconteció a la víctima en el momento mismo del hecho; 2) los sufrimientos y molestias del período posterior (curación y tratamiento) y 3) las secuelas últimas que tengan relación con el daño (incapacidad). (cfr. Zavala de González, ob. Cit. Pág. 466). Ahora, como ha quedado señalado, en el caso de autos no se ha acreditado la existencia de secuelas; tampoco se ha producido prueba que permita establecer que la actora haya experimentado sufrimientos y molestias posteriores o, siquiera, que hayan estado sometidos a tratamientos de curación; tampoco se encuentra probado que el hecho haya tenido una gran magnitud. Como se advierte, ninguno de los factores indicados en el punto anterior se encuentran presentes en el caso. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE).

23/04/2019

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