"P. A. A. Y OTRO C/ L. M. L. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 81172/2017.Fecha de la Resolución: 11/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): FAMILIA | REGIMEN DE COMUNICACION | ABUELOS | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
No tendrá acogida favorable en la forma y con el alcance pretendido del regimen de comunicación con los abuelos de la menor, toda vez que si bien aquéllos no pueden resultar afectados por ningún acto que no le sea directamente imputable a su conducta, ello no implica que frente a la existencia de situaciones vivenciadas por la niña con su progenitor- más allá de la existencia o no de un delito penal- se deban tomar ciertos recaudos en favor de la niña y a veces a costa de los adultos mayores, a fin de poder evaluar el momento propicio para restablecer dicho contacto. Precisamente, el interés superior de la niña prevalece sobre el derecho de los mayores, aún cuando estos no han tenido ninguna actitud hostil, de maltrato o perjudicial para su nieta, ya que hay veces que en función de situaciones vivenciadas por la menor es aconsejable tomar todos los recaudos pertinentes a fin de evitar propiciar que dicho encuentro se realice cuando no es el momento propicio para la niña, más allá del deseo de sus abuelos.
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No tendrá acogida favorable en la forma y con el alcance pretendido del regimen de comunicación con los abuelos de la menor, toda vez que si bien aquéllos no pueden resultar afectados por ningún acto que no le sea directamente imputable a su conducta, ello no implica que frente a la existencia de situaciones vivenciadas por la niña con su progenitor- más allá de la existencia o no de un delito penal- se deban tomar ciertos recaudos en favor de la niña y a veces a costa de los adultos mayores, a fin de poder evaluar el momento propicio para restablecer dicho contacto. Precisamente, el interés superior de la niña prevalece sobre el derecho de los mayores, aún cuando estos no han tenido ninguna actitud hostil, de maltrato o perjudicial para su nieta, ya que hay veces que en función de situaciones vivenciadas por la menor es aconsejable tomar todos los recaudos pertinentes a fin de evitar propiciar que dicho encuentro se realice cuando no es el momento propicio para la niña, más allá del deseo de sus abuelos.

11/04/2019

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