"PEDROSA FUENTES JOSE LUIS ROBERTO C/ MARTINEZ ESTEBAN Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan [Disidencia] | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 511773/2016.Fecha de la Resolución: 23/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD | PRIORIDAD DE PASO | INDEMNIZACION POR DAÑO | DAÑO FISICO | CALCULO DE LA INDEMNIZACION | DAÑO MORAL | DISIDENCIA PARCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe atribuir total responsabilidad en el accidente de tránsito al conductor del automóvil quien violó la prioridad de paso lo que determina la antijuridicidad de su conducta, pues no ha probado la eximente de responsabilidad de la víctima quien conducía una motocicleta o de un tercero por quien no debe responder, desde que sólo menciona que el motociclista circulaba a exceso de velocidad y de manera imprudente y peligrosa. (del voto de la mayoría).
2.- Para el cálculo de la incapacidad física y otorgar una indemnización integral corresponde tener en cuenta el porcentaje de incapacidad (29,5%), la edad al momento del accidente -28 años- y el ingreso mensual de $14.707,00; por aplicación de la formula “Méndez” se obtiene la suma de $2.543.249,77; y por “Vuotto” la de $831.174,23.— Consecuentemente, la cifra asciende a $1.687.212,00.- ($831.174,23 + $2.543.249,77 = $3.374.424,00 dividido 2).- (del voto de la mayoría).
3.- Es sabido que la fijación del importe por daño moral no es de fácil determinación, y que se encuentra sujeto a una prudente ponderación sobre la lesión a las afecciones íntimas del perjudicado, a los padecimientos que se experimentan a raíz de las lesiones sufridas y a la incertidumbre sobre un futuro incierto, es decir, que los agravios se configuran en el ámbito espiritual de quien los padece y no siempre se exteriorizan. De modo que, teniendo en cuenta la edad del actor a la fecha del accidente, (28 años), la incapacidad otorgada en la pericia médica obrantes en autos: 29,5% y fundamentalmente las consideraciones volcadas en el informe pericial psicológico obrante a fs. 208/211, que nos ilustran sobre el estado y repercusión que ha tenido el accidente para el accionante, la cuantificación del daño moral determinado en la instancia de grado resulta bajo, por lo que propondré al Acuerdo se eleve dicho importe a la suma de $300.000,00.- (del voto de la mayoría).
4.- Habré de adherir en su mayor parte al voto que antecede y disentir únicamente respecto al valor calculado para indemnizar la incapacidad física del actor, el que conforme las prescripciones del art. 1746 del CCyC y fórmula de matemática financiera que estimo aplicable –“Mendez”-, considerando ajustado elevarlo y así propiciaré fijarlo en la suma de $2.543.249,77.- (del voto del Dr. Medori, en disidencia parcial).
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1.- Cabe atribuir total responsabilidad en el accidente de tránsito al conductor del automóvil quien violó la prioridad de paso lo que determina la antijuridicidad de su conducta, pues no ha probado la eximente de responsabilidad de la víctima quien conducía una motocicleta o de un tercero por quien no debe responder, desde que sólo menciona que el motociclista circulaba a exceso de velocidad y de manera imprudente y peligrosa. (del voto de la mayoría).

2.- Para el cálculo de la incapacidad física y otorgar una indemnización integral corresponde tener en cuenta el porcentaje de incapacidad (29,5%), la edad al momento del accidente -28 años- y el ingreso mensual de $14.707,00; por aplicación de la formula “Méndez” se obtiene la suma de $2.543.249,77; y por “Vuotto” la de $831.174,23.— Consecuentemente, la cifra asciende a $1.687.212,00.- ($831.174,23 + $2.543.249,77 = $3.374.424,00 dividido 2).- (del voto de la mayoría).

3.- Es sabido que la fijación del importe por daño moral no es de fácil determinación, y que se encuentra sujeto a una prudente ponderación sobre la lesión a las afecciones íntimas del perjudicado, a los padecimientos que se experimentan a raíz de las lesiones sufridas y a la incertidumbre sobre un futuro incierto, es decir, que los agravios se configuran en el ámbito espiritual de quien los padece y no siempre se exteriorizan. De modo que, teniendo en cuenta la edad del actor a la fecha del accidente, (28 años), la incapacidad otorgada en la pericia médica obrantes en autos: 29,5% y fundamentalmente las consideraciones volcadas en el informe pericial psicológico obrante a fs. 208/211, que nos ilustran sobre el estado y repercusión que ha tenido el accidente para el accionante, la cuantificación del daño moral determinado en la instancia de grado resulta bajo, por lo que propondré al Acuerdo se eleve dicho importe a la suma de $300.000,00.- (del voto de la mayoría).

4.- Habré de adherir en su mayor parte al voto que antecede y disentir únicamente respecto al valor calculado para indemnizar la incapacidad física del actor, el que conforme las prescripciones del art. 1746 del CCyC y fórmula de matemática financiera que estimo aplicable –“Mendez”-, considerando ajustado elevarlo y así propiciaré fijarlo en la suma de $2.543.249,77.- (del voto del Dr. Medori, en disidencia parcial).

23/04/2019

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