"C. M. E. C/ Z. E. A. S/ ALIMENTOS S/ INC. ELEVACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 910-2015.Fecha de la Resolución: 10/12/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS ATRASADOS | DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN | DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES | RESTRICCION A SALIR DEL PAISRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1- Resulta excesiva la medida de restringir la salida del país del alimentante, si más allá de que se ha mostrado reacio a cumplir con la cuota alimentaria determinada para su hija, en autos se han tomado las medidas necesarias para garantizar el pago de las cuotas atrasadas como lo es el embargo de un bien inmueble propiedad del alimentante, y al que el a quo ya le negó en una oportunidad el pedido de levantamiento.
2- [ ... ] , el Estado Argentino tiene la obligación internacional de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres (art. 27 inc. 4, Convención sobre los Derechos del Niño), pero el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional señala que los convenios internacionales que enumera, si bien tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución. En tanto que el art. 14 de la Constitución federal asegura a todos los habitantes del país el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
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1- Resulta excesiva la medida de restringir la salida del país del alimentante, si más allá de que se ha mostrado reacio a cumplir con la cuota alimentaria determinada para su hija, en autos se han tomado las medidas necesarias para garantizar el pago de las cuotas atrasadas como lo es el embargo de un bien inmueble propiedad del alimentante, y al que el a quo ya le negó en una oportunidad el pedido de levantamiento.

2- [ ... ] , el Estado Argentino tiene la obligación internacional de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres (art. 27 inc. 4, Convención sobre los Derechos del Niño), pero el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional señala que los convenios internacionales que enumera, si bien tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución. En tanto que el art. 14 de la Constitución federal asegura a todos los habitantes del país el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

10/12/2015

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