"MACHT MONICA MIRIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 325960/2005.Fecha de la Resolución: 16/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): SUCESIONES | ACERVO HEREDITARIO | LEGITIMACION PROCESAL | TERCERO AJENO AL PROCESO | AUTOMOTORES | REGIMEN JURIDICO | INSCRIPCION | CONTINUIDAD DEL TRACTO | RECHAZO DE LA INSCRIPCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la providencia que rechaza la petición formulada por quien no siendo parte en las actuaciones peticiona el libramiento de oficio al Registro de la Propiedad del Automotor a los fines de obtener la inscripción del rodado adquirido y que actualmente integra el acervo sucesorio, por cuanto en materia de automotores, rige el principio “llamado de "previa inscripción", o de "continuidad del tracto", tiene su fundamento legal en el principio consagrado en el art. 3270 del Cód. Civil, es decir que nadie puede trasmitir a otro sobre un objeto un derecho mejor o más extenso del que gozaba y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere”. “En su aplicación registral exige que cuando se procesa un cambio en la situación del bien registrado, la persona que figure como transmitente sea la misma que aparezca en el asiento registral previo como adquirente”.[…]
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Cabe confirmar la providencia que rechaza la petición formulada por quien no siendo parte en las actuaciones peticiona el libramiento de oficio al Registro de la Propiedad del Automotor a los fines de obtener la inscripción del rodado adquirido y que actualmente integra el acervo sucesorio, por cuanto en materia de automotores, rige el principio “llamado de "previa inscripción", o de "continuidad del tracto", tiene su fundamento legal en el principio consagrado en el art. 3270 del Cód. Civil, es decir que nadie puede trasmitir a otro sobre un objeto un derecho mejor o más extenso del que gozaba y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere”. “En su aplicación registral exige que cuando se procesa un cambio en la situación del bien registrado, la persona que figure como transmitente sea la misma que aparezca en el asiento registral previo como adquirente”.[…]

16/04/2019

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