"N. A. E. Y OTRO S/ DIVORCIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 88355/2018.Fecha de la Resolución: 17/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): FAMILIA | DIVORCIO | RESPONSABILIDAD PARENTAL | OBLIGACIONES DE LOS PADRES | VINCULO FILIAL | DERECHO DE COMUNICACION | INTERES DEL MENORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe mantener el régimen de comunicación con el padre de los menores de autos -acordado y homologado-, toda vez que los elementos objetivos aportados hasta el momento no evidencian que se haya concretado circunstancias o conductas graves que pongan en peligro la salud física o mental de los niños. En efecto, no se desprende que los niños puedan quedar expuesto a riesgos del algún tipo por permanecer con el padre en la forma convenida, porque en definitiva, ni formular apercibimientos o “retos” a los hijos constituye un exceso para el régimen en tanto no se concreten otras conductas, que aquí no fueron informadas, y mucho menos que pueda incidir en ello la relación personal de los padres u otros ajenos al vínculo filial. En definitiva al no haberse alegado ni probado a qué peligros serios y graves quedarían expuestos los hijos por permanecer con el padre, el interés superior de aquellos está representado en el caso por su desarrollo integral como persona e integrante de una familia, donde la trascendencia de ambos roles parentales son indiscutibles, de tal forma que el retaceo de alguno de ellos dejara secuelas perjudiciales en la personalidad de los niños, que hoy pueden no valorar.
2.- El dereho de comunicación pertenece tanto a los padres como a los hijos, ha sido caracterizado como un derecho subjetivo familiar de doble manifestación o titularidad. Es más, el derecho de los menores al contacto con el progenitor no conviviente se erige claramente como un `derecho humano de los niños a crecer bajo el amparo y protección de ambos progenitores’; siendo pacíficamente aceptado que una comunicación fluida del menor con ambos padres contribuye y afianza su desarrollo personal, su seguridad y autoestima.
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1.- Cabe mantener el régimen de comunicación con el padre de los menores de autos -acordado y homologado-, toda vez que los elementos objetivos aportados hasta el momento no evidencian que se haya concretado circunstancias o conductas graves que pongan en peligro la salud física o mental de los niños. En efecto, no se desprende que los niños puedan quedar expuesto a riesgos del algún tipo por permanecer con el padre en la forma convenida, porque en definitiva, ni formular apercibimientos o “retos” a los hijos constituye un exceso para el régimen en tanto no se concreten otras conductas, que aquí no fueron informadas, y mucho menos que pueda incidir en ello la relación personal de los padres u otros ajenos al vínculo filial. En definitiva al no haberse alegado ni probado a qué peligros serios y graves quedarían expuestos los hijos por permanecer con el padre, el interés superior de aquellos está representado en el caso por su desarrollo integral como persona e integrante de una familia, donde la trascendencia de ambos roles parentales son indiscutibles, de tal forma que el retaceo de alguno de ellos dejara secuelas perjudiciales en la personalidad de los niños, que hoy pueden no valorar.

2.- El dereho de comunicación pertenece tanto a los padres como a los hijos, ha sido caracterizado como un derecho subjetivo familiar de doble manifestación o titularidad. Es más, el derecho de los menores al contacto con el progenitor no conviviente se erige claramente como un `derecho humano de los niños a crecer bajo el amparo y protección de ambos progenitores’; siendo pacíficamente aceptado que una comunicación fluida del menor con ambos padres contribuye y afianza su desarrollo personal, su seguridad y autoestima.

17/04/2019

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