"GANGA HECTOR C/ ALDABE FABRICIO LEONARDO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 517119/2017.Fecha de la Resolución: 11/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | RESPONSABILIDAD DEL ODONTOLOGO | OBLIGACION DE MEDIO | OBLIGACIONES DEL PACIENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- La responsabilidad de los profesionales odontólogos se emparenta con la de los médicos, siéndoles aplicables, en cuanto resulte compatible, las reglas generales que rigen la responsabilidad de éstos.
2.- El reclamo por los daños y perjuicios derivados del fracaso tratamiento de reemplazo de piezas dentales sobre el maxilar superior mediante la colocación de una prótesis a la que fuera sometido el actor debe rechazarse con respecto al odontólogo, dado que de la prueba pericial surge que el tratamiento realizado por el demandado era el adecuado para solucionar el problema del paciente, y ello se ve ratificado por el hecho de que –como lo reconoce el actor en su demanda-, finalizado dicho tratamiento, transcurrieron entre nueve y diez meses sin que se presentaran inconvenientes con la prótesis colocada. Ello quiere decir que no hubo ni error de diagnóstico, ni menos aún se realizó un tratamiento inadecuado, máxime que el actor estuvo más de dos años sin inconvenientes con el puente colocado por el demandado, y siendo probable que los desprendimientos se deban a caries en las raíces, razonablemente presumo que estas caries son de aparición posterior a la realización del tratamiento, ya que de otro modo el desprendimiento se hubiera producido antes, y lógicamente no pueden endilgarse a falta de diligencia o imprudencia del demandado.
3.- En lo que refiere a la higiene bucal, va de suyo que su necesidad es una cuestión de público y notorio, por lo que no se requiere una prescripción específica de su realización, sin perjuicio de los consejos que en tal sentido debe dar el profesional odontólogo. Pero la falta de estos consejos no puede ser causal de eximición de responsabilidad del paciente, quién es el principal obligado a mantener la higiene de su cavidad bucal.
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1.- La responsabilidad de los profesionales odontólogos se emparenta con la de los médicos, siéndoles aplicables, en cuanto resulte compatible, las reglas generales que rigen la responsabilidad de éstos.

2.- El reclamo por los daños y perjuicios derivados del fracaso tratamiento de reemplazo de piezas dentales sobre el maxilar superior mediante la colocación de una prótesis a la que fuera sometido el actor debe rechazarse con respecto al odontólogo, dado que de la prueba pericial surge que el tratamiento realizado por el demandado era el adecuado para solucionar el problema del paciente, y ello se ve ratificado por el hecho de que –como lo reconoce el actor en su demanda-, finalizado dicho tratamiento, transcurrieron entre nueve y diez meses sin que se presentaran inconvenientes con la prótesis colocada. Ello quiere decir que no hubo ni error de diagnóstico, ni menos aún se realizó un tratamiento inadecuado, máxime que el actor estuvo más de dos años sin inconvenientes con el puente colocado por el demandado, y siendo probable que los desprendimientos se deban a caries en las raíces, razonablemente presumo que estas caries son de aparición posterior a la realización del tratamiento, ya que de otro modo el desprendimiento se hubiera producido antes, y lógicamente no pueden endilgarse a falta de diligencia o imprudencia del demandado.

3.- En lo que refiere a la higiene bucal, va de suyo que su necesidad es una cuestión de público y notorio, por lo que no se requiere una prescripción específica de su realización, sin perjuicio de los consejos que en tal sentido debe dar el profesional odontólogo. Pero la falta de estos consejos no puede ser causal de eximición de responsabilidad del paciente, quién es el principal obligado a mantener la higiene de su cavidad bucal.

11/04/2019

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