"ARRATIA ORTIZ GRECIA GUILLERMINA C/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: OPAZA1 6638/2016.Fecha de la Resolución: 13/05/2019.Tipo de Resolución: 22/19 Acuerdo.Tema(s): EMPLEO PÚBLICO | JUEZ DE FALTAS | REMUNERACION | DIFERENCIAS SALARIALES | AUMENTO SALARIAL | SUSPENSION DEL PAGO | CARTA ORGANICA MUNCIPAL | PODER EJECUTIVO MUNICIPAL | FALCULTADES DEL PODER EJECUTIVO | FACULTADES DEL CONCEJO DELIBERANTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Si no se encuentra controvertido que la nueva escala salarial de básicos para el personal municipal es la fijada por la Resolución 782/16 8 (que aprobó el aumento salarial del 30% sobre los salarios de la planta permanente y contratados a partir del mes de Julio de 2016) y ello repercutía directamente en el régimen de remuneraciones dado por el art. 54 de la C.O.M., el Departamento Ejecutivo carecía de facultades para decidir, aún transitoriamente, darle un alcance distinto o modificar aquél sistema remuneratorio que es, en definitiva, la consecuencia de haber suspendido la aplicación de los aumentos aprobados mediante dicha normativa en relación con el personal comprendido en aquel dispositivo, toda vez que una decisión de esa naturaleza debía emanar del Concejo Deliberante. Máxime porque la Justicia de Faltas, por imperio de las disposiciones de la Carta Orgánica, tiene autonomía funcional, administrativa y autarquía financiera; y, en ese plano, se ha consagrado la garantía de la prohibición de reducción del sueldo de los Jueces de Faltas mientras permanezcan en sus funciones (art. 153 de la C.O.M.). Entonces, convalidar que el Departamento Ejecutivo, habiendo fijado una nueva escala salarial de básicos en función de haber otorgado un aumento al personal de la planta permanente, decida “per se” suspender su aplicación [aún transitoriamente] en relación con las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en el art. 54 (de modo que, al no incrementarse la remuneración del Intendente, no incremente la de la Jueza de Faltas) no sólo supone un desajuste del régimen dado por el art. 54 de la C.O.M. sino que importa, a su vez, una merma vedada por el mentado art. 153 ya que, en los hechos, implica que la actora no haya percibido el sueldo que debiera haber percibido de acuerdo a la C.O.M.
2.- El argumento de la sentencia apelada, en punto a que no surgía de la causa que a la remuneración de la Intendente se le haya aplicado el aumento previsto por la Resolución 782/16 (que aprobó el aumento salarial del 30% sobre los salarios de la planta permanente y contratados a partir del mes de Julio de 2016) y por lo tanto no existía la posibilidad jurídica de otorgarle el incremento al cargo de Juez de Faltas, no ha sido acertado. Es que, no estando controvertida la Resolución 782/16 que fijó la nueva escala salarial para el personal de planta municipal y asumiendo que lo resuelto en aquel acto alcanzaba a las remuneraciones del art. 54 de la C.O.M., el Departamento Ejecutivo no tenía facultades para decidir que esos aumentos, aun transitoriamente, no fueran aplicados.
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1.- Si no se encuentra controvertido que la nueva escala salarial de básicos para el personal municipal es la fijada por la Resolución 782/16 8 (que aprobó el aumento salarial del 30% sobre los salarios de la planta permanente y contratados a partir del mes de Julio de 2016) y ello repercutía directamente en el régimen de remuneraciones dado por el art. 54 de la C.O.M., el Departamento Ejecutivo carecía de facultades para decidir, aún transitoriamente, darle un alcance distinto o modificar aquél sistema remuneratorio que es, en definitiva, la consecuencia de haber suspendido la aplicación de los aumentos aprobados mediante dicha normativa en relación con el personal comprendido en aquel dispositivo, toda vez que una decisión de esa naturaleza debía emanar del Concejo Deliberante. Máxime porque la Justicia de Faltas, por imperio de las disposiciones de la Carta Orgánica, tiene autonomía funcional, administrativa y autarquía financiera; y, en ese plano, se ha consagrado la garantía de la prohibición de reducción del sueldo de los Jueces de Faltas mientras permanezcan en sus funciones (art. 153 de la C.O.M.). Entonces, convalidar que el Departamento Ejecutivo, habiendo fijado una nueva escala salarial de básicos en función de haber otorgado un aumento al personal de la planta permanente, decida “per se” suspender su aplicación [aún transitoriamente] en relación con las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en el art. 54 (de modo que, al no incrementarse la remuneración del Intendente, no incremente la de la Jueza de Faltas) no sólo supone un desajuste del régimen dado por el art. 54 de la C.O.M. sino que importa, a su vez, una merma vedada por el mentado art. 153 ya que, en los hechos, implica que la actora no haya percibido el sueldo que debiera haber percibido de acuerdo a la C.O.M.

2.- El argumento de la sentencia apelada, en punto a que no surgía de la causa que a la remuneración de la Intendente se le haya aplicado el aumento previsto por la Resolución 782/16 (que aprobó el aumento salarial del 30% sobre los salarios de la planta permanente y contratados a partir del mes de Julio de 2016) y por lo tanto no existía la posibilidad jurídica de otorgarle el incremento al cargo de Juez de Faltas, no ha sido acertado. Es que, no estando controvertida la Resolución 782/16 que fijó la nueva escala salarial para el personal de planta municipal y asumiendo que lo resuelto en aquel acto alcanzaba a las remuneraciones del art. 54 de la C.O.M., el Departamento Ejecutivo no tenía facultades para decidir que esos aumentos, aun transitoriamente, no fueran aplicados.

13/05/2019

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