"CAYUPAN IRENE DEL CARMEN C/ ASOCIART ART S.A. S/ INDEMNIZACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 392251/2009.Fecha de la Resolución: 30/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | LICENCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO | SHOCK CARDIOGENICO | MUERTE | LUGAR DE TRABAJO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | FALTA DE EXAMEN PREOCUPACIONAL | ESTRES LABORAL | RELACION DE CAUSALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- […] el hecho que el actor haya sufrido un shock cardiogénico irreversible en circunstancias de haber concurrido al establecimiento a percibir los salarios por licencia mientras se encontraba con licencia por accidente- no permite establecer, asumir o cuanto menos presumir que el hecho haya ocurrido en el hecho u ocasión del trabajo. Consiguientemente, la ubicación circunstancial del trabajador en el establecimiento no permite enlazar, en términos jurídicos, la condición fulminante que generó el fallecimiento con los elementos de subsunción que requiere el artículo 6° de la LRT para conceptualizarlo como accidente de trabajo.
2.-[…] la ausencia de realización de exámenes de salud resulta gravitante, en el marco de la Res. 43/97, en la medida que la tarea o la exposición a agentes se relacione con la dolencia, sin que quepa asignar al precepto una amplitud equivalente a la que sostiene la parte –actora- recurrente. Cabe referir que la parte actora afirma entre otras tantas hipótesis –con sostén en el informe pericial en higiene y seguridad en el trabajo de que el difunto trabajador estuvo expuesto a arsénico, polvo de madera y derivados del fenol. Sin embargo, no existe ninguna constancia que corrobore una exposición efectiva, en las condiciones que el propio ingeniero detalló (intoxicación aguda o sobreaguda), que incluso es conjetural respecto de los derivados del fenol y arsénico, cuya presencia el experto no confirmó sino que insinuó.
3.- Respecto del estrés laboral como causal determinante del shock cardiogénico irreversible, el médico fue enfático en señalar que para determinar si el estrés producido en su lugar de trabajo pudo ser causa directa, debió previamente establecerse si el actor quedaba comprendido en la caracterización de conducta tipo “A. Son dos entonces los extremos que correspondía acreditar. El primero de ellos se vincula a la personalidad del actor; lo restante es ni más ni menos que el estrés, cuadro psíquico que en modo alguno puede entenderse configurado a partir de lo afirmado por los testigos.
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1.- […] el hecho que el actor haya sufrido un shock cardiogénico irreversible en circunstancias de haber concurrido al establecimiento a percibir los salarios por licencia mientras se encontraba con licencia por accidente- no permite establecer, asumir o cuanto menos presumir que el hecho haya ocurrido en el hecho u ocasión del trabajo. Consiguientemente, la ubicación circunstancial del trabajador en el establecimiento no permite enlazar, en términos jurídicos, la condición fulminante que generó el fallecimiento con los elementos de subsunción que requiere el artículo 6° de la LRT para conceptualizarlo como accidente de trabajo.

2.-[…] la ausencia de realización de exámenes de salud resulta gravitante, en el marco de la Res. 43/97, en la medida que la tarea o la exposición a agentes se relacione con la dolencia, sin que quepa asignar al precepto una amplitud equivalente a la que sostiene la parte –actora- recurrente. Cabe referir que la parte actora afirma entre otras tantas hipótesis –con sostén en el informe pericial en higiene y seguridad en el trabajo de que el difunto trabajador estuvo expuesto a arsénico, polvo de madera y derivados del fenol. Sin embargo, no existe ninguna constancia que corrobore una exposición efectiva, en las condiciones que el propio ingeniero detalló (intoxicación aguda o sobreaguda), que incluso es conjetural respecto de los derivados del fenol y arsénico, cuya presencia el experto no confirmó sino que insinuó.

3.- Respecto del estrés laboral como causal determinante del shock cardiogénico irreversible, el médico fue enfático en señalar que para determinar si el estrés producido en su lugar de trabajo pudo ser causa directa, debió previamente establecerse si el actor quedaba comprendido en la caracterización de conducta tipo “A. Son dos entonces los extremos que correspondía acreditar. El primero de ellos se vincula a la personalidad del actor; lo restante es ni más ni menos que el estrés, cuadro psíquico que en modo alguno puede entenderse configurado a partir de lo afirmado por los testigos.

30/04/2019

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