"KREMER GABRIELA Y OTROS C/ CENTRO DE RESIDENTES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: JNQCI5 523602/2018.Fecha de la Resolución: 14/03/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS | TRAMITE SUMARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que imprime a los presentes el trámite sumario y no el sumarísimo, en el que se promueve demanda de daños y perjuicios por la reparación de los derivados de la conducta de dos personas, quienes fueron declarados penalmente responsables del delito de lesiones graves en carácter de autores, a cuyo fin se invocó la aplicación del art. 1776 del CCyC, extendiéndose también al club con fundamento de la responsabilidad contractual por el incumplimiento, con los alcances de la Ley 24240 y provincial 2268, donde se impone indagar hasta qué extensión pudo haberse obligado el deudor, tal régimen, sus presupuestos y prueba, resultan ajenos al que se habrá de requerir a los restantes co demandados, para los que el factor de atribución depende de las circunstancias en las que causaron el daño. Por tanto, la complejidad de la materia lo evidencia el mismo volumen de la prueba que los reclamantes han ofrecido, y frente a ello, el trámite sumarísimo, con reducción en plazos y actos procesales importarán restricciones a la defensa en juicio y a la garantía del debido proceso.
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Corresponde confirmar la sentencia que imprime a los presentes el trámite sumario y no el sumarísimo, en el que se promueve demanda de daños y perjuicios por la reparación de los derivados de la conducta de dos personas, quienes fueron declarados penalmente responsables del delito de lesiones graves en carácter de autores, a cuyo fin se invocó la aplicación del art. 1776 del CCyC, extendiéndose también al club con fundamento de la responsabilidad contractual por el incumplimiento, con los alcances de la Ley 24240 y provincial 2268, donde se impone indagar hasta qué extensión pudo haberse obligado el deudor, tal régimen, sus presupuestos y prueba, resultan ajenos al que se habrá de requerir a los restantes co demandados, para los que el factor de atribución depende de las circunstancias en las que causaron el daño. Por tanto, la complejidad de la materia lo evidencia el mismo volumen de la prueba que los reclamantes han ofrecido, y frente a ello, el trámite sumarísimo, con reducción en plazos y actos procesales importarán restricciones a la defensa en juicio y a la garantía del debido proceso.

14/03/2019

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